Sentencia Nº 772/05 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha21 Marzo 2006
Número de sentencia772/05
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SC-772.05-21.03.2006

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil seis, se reúne la Sala A del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente, D.E.M.S.C. y por su vocal, D.J.A.P., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: S.S.B. Y OTROS contra BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. Y OTRO sobre INDEMNIZACIÓN”, expediente nº 772/05, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, del que

RESULTA:

Que a fs. 317/323 vta. los Dres. A.A.S. y B.L.S., apoderados de la parte actora, interponen recurso extraordinario provincial en los términos del artículo 261 incisos 1) y 2) del C.P.C.C., contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, con relación a la imposición de costas.-

Acreditan el cumplimiento de los recaudos formales, y relatan los hechos de la causa diciendo que S.B.S. viuda de S., interpuso demanda laboral, por sí y por sus tres hijos menores contra B.I.A.. S.A. a fin de que ésta última les pagara la indemnización especial prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, fundada en el accidente que sufriera E.A.S. -esposo y padre de los reclamantes- a raíz del cual perdiera la vida el 10 de enero de 2000 mientras realizaba su trabajo como empleado de la Dirección Provincial de Vialidad.-

Que, asimismo, solicitó que se le pagase la prestación complementaria prevista en el apartado II del art. 15 de la citada ley -al que remite el apartado I del art. 18-, de una sola vez y no en forma mensual, reclamando además la declaración de inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de la norma en cuestión.-

Dicen a continuación que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo B. International ART S.A reconoció el fallecimiento de S. en un accidente laboral, la legitimación de sus herederos como actores y el derecho a percibir la indemnización prevista en la Ley Nº 24.557 pero no consignó ninguna suma de dinero en concepto de pago.-

Agregan que la aseguradora argumentó que la viuda nunca respondió los requerimientos formulados por su parte para pagar la indemnización; que desconocía lo percibido por el agente vial en concepto de viáticos y que rechazaba la inconstitucionalidad respecto de la forma de percepción del resarcimiento.-

Señalan que en la sentencia de primera instancia se hace lugar parcialmente a la demanda, condenando a B. International ART S.A. a depositar la prestación por fallecimiento, pero no se acoge la pretensión de computar los viáticos para conformar el ingreso base, y rechaza el planteo de inconstitucionalidad ya mencionado e impone las costas por su orden.-

Agregan que, apelada la sentencia por ambas partes, la alzada ordenó incluir los viáticos en el ingreso base para el cálculo de la indemnización y declaró la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la forma de percepción del resarcimiento, manteniendo el criterio en cuanto a la imposición de costas por su orden por considerar que “…la misma parece apropiada teniendo en cuenta la índole de la cuestión debatida…” (fs. 320).-

En el parágrafo V aclaran que el recurso se circunscribe a la imposición de las costas de ambas instancias por su orden, por considerar que tal decisión ocasiona un gravamen irreparable en el derecho de propiedad de la actora en la medida en que disminuye en un 25,40% el crédito, de indudable naturaleza alimentaria, como es el monto indemnizatorio previsto en la Ley Nº 24.557.-

En el párrafo siguiente, detallan que los honorarios de primera instancia de sus apoderados letrados fueron regulados en un 20% sobre el total de la liquidación a practicarse; mientras que los de segunda instancia, en un 27% sobre los fijados en la instancia anterior.-

Sostienen además que tal decisión viola la garantía de defensa en juicio porque la viuda y sus hijos debieron recurrir a la justicia para que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo cumpliese con su obligación y pese a ello deben soportar el costo de sus apoderados letrados.-

Sostienen que se ha aplicado erróneamente y/o violado el art. 62 del C.P.C.C. por cuanto si “…el principal objeto de la demanda, fue obtener la condena al pago de la indemnización prevista en la Ley 24.557…habiendo quedado definitivamente demostrado y aceptado por el órgano jurisdiccional que tal pago no se concretó en modo alguno, a punto tal que fue expresamente condenada a ello, no resulta legalmente correcto imponer las costas por su orden.” (fs. 321).-

Entienden que está fuera de discusión que hay una parte vencida en relación al objeto principal del juicio, por lo que no...

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