Sentencia Nº 7712/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia7712/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 02 de agosto del año 2017.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "FRANCES CHICO, E.H. en causa por privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida mediando violencia y amenaza s/ recurso de casación", legajo nº 7712/2 (reg. Sala B del S.T.J); y

RESULTA:

1º) Que el defensor penal sustituto, Dr. P.S.M.M., interpuso recurso de casación contra la decisión del T.I.P., que dispuso confirmar la sentencia de la Audiencia de Juicio que condenó a E.H.F.C., como autor material y penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida mediando violencia y amenaza (arts. 141 y 142 sup. inc. 1° del C.P.) a la pena de tres años de prisión de complimiento condicional.

Invocó como motivo casatorio el previsto en el inc. 3º del art. 419 del C.P.P., y reclamó la absolución de su asistido.

Señaló que la decisión del a quo debe ser casada, debido a que no se erige en una derivación razonada acorde a la sana crítica; sostuvo que el T.I.P., no se expidió sobre “situaciones fácticas de peso e importancia que conducen inexorablemente a la absolución...” (fs. 2).

Agregó, que el Ministerio Público Fiscal no incorporó como prueba en el debate las supuestas armas con las que su asistido habría cometido el hecho, de esa forma y ante la crítica de forma sucedieron los acontecimientos “...es inevitable tachar de arbitraria la sentencia que confirma una decisión que dio por probado el delito de secuestro, sin que los elementos determinantes (cortaplumas y palo) de un injusto penal con los que supuestamente se cercenó la libertad de la Srta. R. fueran reconocidos por ella o fueren incorporados como prueba.” (fs. 2)

Afirmó que la decisión atacada no es otra cosa que el “... fruto (delito de secuestro) de un árbol envenenado” (fs. 2) en tanto no es posible aseverar que una persona fue privada de su libertad sino probamos de qué manera se la coaccionó, más todavía “...si la presunta secuestrada no tiene dañado su cuerpo, si ella misma dio aviso donde iba, si ella misma preparo los bolsos para la travesía...” (fs. 2)

Refirió que el delito en cuestión no existió, tal y como lo manifestó su defendido durante la investigación y al declarar en el debate, en tanto él fue hasta la localidad de San Martín a buscar a quien era su novia para llevarla a Bahía Blanca, como varias veces ya lo había hecho.

Precisó que el motivo que impulsó la denuncia de R., surgió del debate, y estuvo relacionado con que el...

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