Sentencia Nº 771 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia771
Año2017
Fecha27 Julio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 771 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 27 de julio de 2017.

Autos y Vistos:

Estos actuados: “Ministerio Público Fiscal c/O., C.J.s.ón de domicilio”, legajo Nº 36060.

Resulta:

I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes, acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, C.J.O., DNI N° 37.401.133, nacido el 23 de junio de 1992, en Cipoletti, provincia de Rio Negro, con domicilio en calle M. de Güemes s/n° de la localidad de La Maruja (La Pampa), argentino, soltero, changarín, de instrucción terciaría incompleta, hijo de R.C. y de M.I.R..

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. L.R., por el Ministerio Público Fiscal y el Dr. W.V., quien asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el inicio de las actuaciones obedeció al parte de novedades de fecha 3 de junio de 2017, del Cabo Primero V.S., donde puso en conocimiento al oficial inspector B.M.H., encargado de la Sub-Comisaría La M.U., que estando de guardia de servicio, siendo horas 06:40, en circunstancias en que se encontraba efectuando patrullaje por las inmediaciones del lugar, recibió un llamado telefónico por parte del Cabo Primero F.O., quien le manifestó que se acercara a una vivienda ubicada sobre la calle XXX entre sus similares XXXXX, atento que había un sujeto intentando ingresar a una vivienda habitada por la ciudadana Y.M.. Que ante tal eventualidad, se presentó en el lugar de inmediato, llegando a la misma vez Ojinaga, como así también la ciudadana M., donde en ese mismo instante escucharon ruidos que provenían del interior, motivos por el cual le solicitaron a M. que se retire del lugar, para posteriormente identificarse como policías, y desde exterior de la vivienda requerirle a esta persona que salga, donde casi de inmediato egresó por una ventana trasera, la cual estaba abierta, procediendo de tal manera inmediatamente a su demora, siendo identificado como C.J.O., quien no opuso resistencia al procedimiento y traslado a la dependencia policial.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 03 de julio del corriente año, la Audiencia de visu que establece el art. 379 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron con los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que, el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada Y.E.M., manifestando su conformidad con la realización del acuerdo, como así también con el monto de la pena acordada y las condiciones a imponer.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

1.El comparendo del Cabo Primero V.S. de fecha 3 de junio de 2017 donde ratifica el parte de novedad de fecha 03 de junio de 2017.

2.El acta de denuncia radicada por la damnificada Y.E.M. de fecha 03 de junio de 2017 ante la Sub Comisaría de La Maruja, donde manifestó que en el día de la fecha y siendo horas 06:15, en circunstancias en que se encontraba dormitando, escuchó que golpeaban la puerta del frente de su vivienda, motivo por el cual se levantó y preguntó quién era, donde una voz de sexo masculino, le pedía que le abriera que quería agua, reconociendo que se trataría de una persona de nombre J., pareja de una conocida, la ciudadana G.S.. Que seguidamente le solicitó que se retirara, que no era hora para que anduviera pidiendo agua, ya sospechando para ese entonces, que algo le quería hacer, por lo que dicho sujeto comenzó a empujar una ventana, que corresponde a una pasillo de la vivienda, la cual está en mal estado, y se abre fácilmente, motivo por el cual se cambió rápidamente y salió por una ventana posterior, que da al patio y de allí se dirigió hasta la vivienda de un efectivo policial, de nombre F.O., a quien lo alertó de la situación. Que pasado unos pocos minutos, y al notar ya la presencia policial en su domicilio, se dirigió hasta allí, donde observó que la mencionada ventana estaba abierta y escuchó un ruido que provenía del interior, motivo por el cual nuevamente regresó hasta la vivienda del policía. Que luego de unos minutos, se hizo...

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