Sentecia definitiva Nº 77 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 25-06-2019

Número de sentencia77
Fecha25 Junio 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 25 de junio de 2019.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI y Sergio M. BAROTTO, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN S/ QUEJA EN: VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YSUR ENERGIA ARGENTINA S.R.L. Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO" (Expte. N° 30319/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
La Dra. María Cecilia Evangelista, apoderada de los amparistas con el patrocinio letrado de la Dra. María Belén Delucchi, Defensora Oficial de la Defensoría n° 10, a fs. 40/45 vta. interpone recurso de queja por apelación denegada contra la providencia del día 15 de mayo de 2019 dictada por la Jueza Dra. Verónica I. Hernández, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 9 de la IIda. Circunscripción Judicial, que desestimó el recurso de apelación en subsidio incoado, en atención a lo dispuesto por el art. 20 de la ley B 2779 y al no haberse resuelto hasta el momento sobre la procedencia de la cautelar.
Las quejosas alegan que la magistrada en fecha 10 de mayo ya había dispuesto no hacer lugar a la ampliatoria de la cautelar, y por ende, resuelta la medida cautelar peticionada. Entienden que existió denegatoria de aquella, lo que torna admisible la apelación subsidiaria ante el rechazo de la revocatoria.
Exponen que fundaron la petición de la ampliación de la cautelar -entre otras razones- en la denuncia de un hecho nuevo como en la necesidad de contar con un perito distinto al Ing. Delord, ante las impugnaciones y manifestaciones efectuadas en relación a su informe pericial.
Entienden que de realizar la constatación el citado profesional, la pericia carecerá de todo valor probatorio, por lo que ante el rechazo de la ampliación y la denegación de la apelación subsidiaria, se ocurre en queja a fin de garantizar el acceso a la justicia de un colectivo vulnerable y propender al cumplimiento del principio de tutela judicial efectiva.
Agregan que el temperamento adoptado por la Sra. Jueza viola el derecho de defensa en juicio y de...

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