Sentecia definitiva Nº 77 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 08-08-2018

Fecha08 Agosto 2018
Número de sentencia77
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 7 de agosto de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores A.C.Z., E.J.M., L.L.P., S.M.B. y R.A.A. con la presencia de la señora Secretaria doctora S.M.G.D., para el tratamiento de los autos caratulados: "LAVAL, ESTER C/ ASOCIART ART S.A. S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD-ACCIDENTE S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº LS3-74-STJ2017 // 29024/17-STJ), elevados por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 104/115 por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:
1.- Mediante la sentencia que luce obrante a fs. 90/97, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada en autos Asociart ART S.A. a abonar a la actora, la suma resultante a su favor de la liquidación que se deberá practicar conforme a los parámetros establecidos en los considerandos, con más los intereses allí descriptos. Con costas.
Para decidir de ese modo el a quo entendió que corresponde en casos como el de autos la aplicación del RIPTE previsto en el art. 17 de la ley 26773; atento que el mismo sólo configura un ajuste del valor dinerario de una obligación ya prevista en la ley 24557. Y toda vez que dicha norma se encontraba en plena vigencia desde el 25.10.2012 al momento del siniestro -10.05.2013-, con lo cual resultaba aplicable dicho índice, como así también la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la mencionada ley 26773. /// ///
Seguidamente sostuvo que por idénticas razones, no resultan de aplicación al presente caso, las disposiciones del Decreto 472/14 dictado el 01.04.2014, por cuanto resulta ser posterior al siniestro objeto de estas actuaciones.
2.- Contra lo así decidido, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 104/115. La recurrente funda sus agravios en el apartamiento arbitrario del derecho aplicable -ley 26773 y Decto. 472/14, con cita de la doctrina legal fijada en autos "REUQUE" -STJRNS3, Se. 30/15-.
Asimismo señala la errónea aplicación del art. 3 de la ley 26773, tornando nula la sentencia atacada.
Corrido el pertinente traslado el mismo fue contestado como surge de fs. 122/125 vlta.. El recurso fue concedido parcialmente por la Cámara, con relación solamente a la inclusión de la indemnización adicional establecida por el art. 3 de la ley 26773, a fs. 128/129 vlta. y este Cuerpo lo declaró bien concedido a fs. 156. Por el agravio referido al apartamiento de la ley y doctrina legal mas arriba señalado, que la Cámara denegara, la demandada interpuso recurso de queja, el que fuera declarada admisible a fs. 157.
3.- Este Cuerpo se encuentra habilitado para entender sobre la totalidad del recurso extraordinario planteado como surge de los interlocutorios de fs. 156 y 157. Manifestado ello, cabe aclarar que el accidente ocurrió en fecha 10.05.2013 vigente la Ley 26773 aunque no había sido dictado el Decreto 472/14; el agravio planteado en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen se refiere a cuestiones sobre las que este Superior...

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