Sentecia definitiva Nº 77 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 01-09-2015

Fecha01 Septiembre 2015
Número de sentencia77
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 1º de septiembre de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores R.A.A., E.J.M., S.M.B., M.L.I. y V.D.S., los dos últimos nombrados por subrogancia, con la presencia de la señora Secretaria doctora S.M.G.D., para el tratamiento de los autos: “BRUNELLO, A.M. Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (STJ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 23052/08-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 262/277 por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcribe a continuación el pronunciamiento emitido en forma impersonal (art. 39 L.O.) y;
CONSIDERANDO:
1.- Que contra la sentencia de la Cámara del Trabajo de Viedma que luce glosada a fs. 244/257 vlta., mediante la que se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 3238, haciéndose lugar a la demanda entablada y condenándose a la Provincia de Rio Negro (Poder Judicial) a pagar a los actores las sumas no percibidas en concepto de bonificaciones y adicionales individualizados en los considerandos, por el período que se extiende desde el mes de noviembre de 1998 al mes de diciembre de 2004, con mas la tasa de interés mix no acumulativa desde que cada suma es debida hasta su efectivo e íntegro pago; la parte demandada interpuso a fs. 262/277 recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
2.- Que las cuestiones planteadas por el recurso extraordinario en estudio resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por este Superior Tribunal de Justicia en los autos "AZPEITIA, G.A. Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 23030/08-STJ), pronunciamiento de fecha 21.08.2015...

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