Sentecia definitiva Nº 77 de Secretaría Civil STJ N1, 24-10-2017
Fecha | 24 Octubre 2017 |
Número de sentencia | 77 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
///MA, 23 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SERVICIOS S.R.L. s/Queja en: SERVICIOS S.R.L. c/AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/MEDIDA CAUTELAR (EXPTE. N-3BA-487-C2016) s/INCIDENTE ART. 250 CPCC (EXPTE. S-3BA-487-C2016)” (E.. Nº 29477/17-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores E.J.M., R.A.A., L.L.P. y A.C.Z. dijeron:
Que por intermedio del presente remedio procesal, la empresa Servicios S.R.L. pretende lograr la apertura del recurso extraordinario de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, mediante la sentencia de fecha 18 de agosto de 2017, que obra en copias a fs. 9/11 de autos.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente manifiesta que la sentencia denegatoria le causa un gravamen de difícil reparación al convalidar la aplicación de una sanción y sin procedimiento administrativo previo, sin derecho de defensa y violando el principio de inocencia. En ese sentido manifiesta que la habilitación del Estado para ejecutar una deuda no debe confundirse con la facultad para ejecutar una sanción, máxime cuando no existe una ley que lo autorice. Por tal motivo, denuncia la inconstitucionalidad de art. 7° de la Resolución N° 606/12, y del art. 1° de la Resolución N° 024/2014, por entender que ambas violan el principio de legalidad al exceder facultades reglamentarias.
Señala que el pronunciamiento en crisis equivale a sentencia definitiva por tratarse de un caso de gravedad institucional y porque aún en el caso de resultar favorable la acción interpuesta contra la Agencia de Recaudación Tributaria en el E.. N.. C-3BA-1069-C2016, no se revocarían las sanciones aplicadas y ejecutadas en la medida cautelar.
La Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad advirtió que el pronunciamiento no es susceptible de casación, toda vez que las medidas cautelares no producen efectos inmodificables y por lo tanto su revisión se encuentra excluida del conocimiento del Superior Tribunal de Justicia a través del remedio que se intenta. Asimismo, señala que la recurrente no ha logrado exhibir ninguna de las causales jurídicas que habilitan la instancia extraordinaria, ni ha demostrado la arbitrariedad que invoca.
Ingresando al examen del recurso de hecho, se advierte que no...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SERVICIOS S.R.L. s/Queja en: SERVICIOS S.R.L. c/AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/MEDIDA CAUTELAR (EXPTE. N-3BA-487-C2016) s/INCIDENTE ART. 250 CPCC (EXPTE. S-3BA-487-C2016)” (E.. Nº 29477/17-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores E.J.M., R.A.A., L.L.P. y A.C.Z. dijeron:
Que por intermedio del presente remedio procesal, la empresa Servicios S.R.L. pretende lograr la apertura del recurso extraordinario de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, mediante la sentencia de fecha 18 de agosto de 2017, que obra en copias a fs. 9/11 de autos.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente manifiesta que la sentencia denegatoria le causa un gravamen de difícil reparación al convalidar la aplicación de una sanción y sin procedimiento administrativo previo, sin derecho de defensa y violando el principio de inocencia. En ese sentido manifiesta que la habilitación del Estado para ejecutar una deuda no debe confundirse con la facultad para ejecutar una sanción, máxime cuando no existe una ley que lo autorice. Por tal motivo, denuncia la inconstitucionalidad de art. 7° de la Resolución N° 606/12, y del art. 1° de la Resolución N° 024/2014, por entender que ambas violan el principio de legalidad al exceder facultades reglamentarias.
Señala que el pronunciamiento en crisis equivale a sentencia definitiva por tratarse de un caso de gravedad institucional y porque aún en el caso de resultar favorable la acción interpuesta contra la Agencia de Recaudación Tributaria en el E.. N.. C-3BA-1069-C2016, no se revocarían las sanciones aplicadas y ejecutadas en la medida cautelar.
La Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad advirtió que el pronunciamiento no es susceptible de casación, toda vez que las medidas cautelares no producen efectos inmodificables y por lo tanto su revisión se encuentra excluida del conocimiento del Superior Tribunal de Justicia a través del remedio que se intenta. Asimismo, señala que la recurrente no ha logrado exhibir ninguna de las causales jurídicas que habilitan la instancia extraordinaria, ni ha demostrado la arbitrariedad que invoca.
Ingresando al examen del recurso de hecho, se advierte que no...
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