Sentecia definitiva Nº 77 de Secretaría Penal STJ N2, 12-04-2017

Número de sentencia77
Fecha12 Abril 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 12 de abril de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Liliana L. Piccinini, Ricardo A. Apcarian y Sandra E. Filipuzzi de Vázquez -esta última por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 558, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “MONTESINO, Diego Fabián s/Ejecución de pena s/Apelación (p) s/Casación” (Expte.Nº 28471/16 STJ), elevados por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 35, de fecha 18 de febrero de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió rechazar el recurso de apelación planteado por la Defensa y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada por el Juez de Ejecución Penal mediante la cual se denegó la solicitud de realizar un nuevo cómputo con aplicación del art. 287 octies del Código Procesal Penal.
Contra tal decisión, el señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Laurence interpuso recurso de casación en representación de Diego Fabián Montesino, que fue concedido por el a quo y por este Cuerpo.
Se dispuso entonces que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público de la Defensa, se intimó a la parte querellante a constituir domicilio y se dio intervención a la Defensoría General y a la Fiscalía General.
Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal, con la inasistencia de las partes, los autos han quedado en condiciones de ser tratados.
/// 2. Agravios del recurso de casación:
El señor Defensor Penal se agravia por considerar que la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad y en errónea aplicación de la ley sustantiva, con inobservancia de normas convencionales, constitucionales y procesales.
Refiere que el fallo confirmó una resolución del Juzgado de Ejecución que había impuesto a su...

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