Sentecia definitiva Nº 77 de Secretaría Civil STJ N1, 20-11-2012

Fecha20 Noviembre 2012
Número de sentencia77
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25838/12-STJ-
SENTENCIA Nº 77

///MA, 20 de noviembre de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Víctor H. Sodero Nievas, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “CASABLANCA LAS GRUTAS S.A. c/JUSTO, Juan s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 25838/12-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 967/973 y a fs. 986/1014, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:-
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 288 de fecha 13 de junio de 2011, obrante a fs. 956/964, en lo que aquí importa, resolvió: “1ro.) Hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 878/885 vta., dejando sin efecto la tasación impugnada (fs. 704/706) y, consecuentemente, los honorarios en base a ella regulados///.- ///.-(fs. 860 vta.). Con costas. 2do.) Regular los honorarios de IIa. Instancia: dr. Federico Sommariva: $ 2.103,93; dres. Miguel Blanco Crespo y Rodolfo César Hussmann, en conjunto: $ 1.102,05. Base: $ 286.249 (resultante de sumar los honorarios de los letrados de la demandada reconviniente más los de la perito tasadora); luego, LA.: arts. 6, (incs. a, b y c): 8 (15 y 11 %); 10 (40 %); 34 (10%) y 15 (35 y 25 %). 3ro.) Declarar abstractos los demás recursos interpuestos contra las regulaciones.”.

Esto es, revocó la sentencia del Juez de Primera Instancia dictada a fs. 860 y vta., que había regulado los honorarios profesionales tomando como monto base a tal efecto, la suma de $ 1.301.187,50, conforme a la tasación obrante a fs. 704/706, la cual tuvo en cuenta para arribar al mencionado monto, las construcciones realizadas en el espacio aéreo objeto del contrato de permuta locación de obra que uniera a las partes.
Para así resolver, la Cámara de Apelaciones consideró que, de acuerdo a los términos del contrato que vinculara a las partes, y debidamente referenciado en el acto escriturario, dichas construcciones no debían integrar la tasación base de las regulaciones en tanto y en cuanto no habían integrado el objeto procesal de la causa.

Al respecto, expresa que resulta clara la escritura de marras, en cuanto referencia que: “… Bajo tales conceptos, se realiza esta transmisión de dominio a favor del señor Juan Gerónimo Justo en razón de los contratos que la titular dominial y el aquí adquirente otorgan antes que ahora, que ratifican en su totalidad y que en copia autenticada se agregan a la presente …; a continuación se relacionan literalmente en su partes///.- ///2.-pertinentes: En la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro … CASABLANCA S.A. CEDE Y TRANSFIERE al COPERMUTANTE todo el espacio aéreo existente sobre la planta baja de los dos cuerpos de la galería comercial construida sobre el lote uno de la manzana 870 del balneario Las Grutas de ésta exclusivamente el espacio que conforme a plano confeccionado por B. J. Ramos Sabaté aprobados por el municipio local se destina a la construcción de una confitería bailable y restaurante vale decir exclusivamente el espacio aéreo destinado al primer piso el subrayado figura en el contrato- reservándose CASABLANCA S.A. para sí todos los derechos sobre el espacio aéreo de las plantas superiores a construirse, de conformidad con el plano citado … etc. (fs. 888/888 vta.)”.

Lo cual, era lo ordenado por la sentencia de Primera Instancia firme en el punto- en cuanto disponía: “Haciendo lugar a la reconvención deducida a fs. 136, condenando a CASABLANCA LAS GRUTAS S.A., a escriturar a favor de Juan Gerónimo Justo, el inmueble descripto a fs. 121 y en la cláusula primera del instrumento que en copia obra a fs. 94/94 vta., identificado como Unidad Funcional nro. Uno y Unidad Complementaria Uno (detalladas de manera específica a fs. 96 vta. y 100 vta. y planos de fs. 117/118)” (fs. 541 vta.).”.

En el instrumento de fs. 94 vta. se acuerda claramente que: “Se entienden comprendidas dentro de los términos de este contrato como parte integrante del espacio aéreo cedido, las unidades funcionales 01-01 y 00-41 y la unidad complementaria 02-01, según plano de mensura PH 093-93 … etc.”.

“En este plano agregado a...

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