Sentecia definitiva Nº 77 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-06-2015

Fecha11 Junio 2015
Número de sentencia77
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 11 de junio de 2015.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTRUCTORES DE ESQUI DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA N° 1912-MC-09) MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE" (Expte. N° 23880/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
A fs. 713/731, la Cooperativa de Trabajo de Instructores de Esqui de San Carlos de Bariloche, promueve acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza del Municipio de San Carlos de Bariloche N° 1912 CM-09, de conformidad a las disposiciones de los arts. 793 y cc. del CPCC., a la que adhirieron otros accionantes.
Oportunamente se corrió el traslado al Poder Ejecutivo Municipal de la ciudad de S. C. de Bariloche y, tras diversos actos procesales, se llega a la presentación de fs. 1328, en la que comparecen los letrados apoderados de la firma actora conjuntamente con el de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche haciendo saber al Tribunal que atento haberse tornado abstracto el objeto de la presente acción la parte actora desiste de la misma, pactándose las costas por su orden.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.
A fs. 1424/1425 la Sra. Procuradora General dictamina considerando que las partes han manifestado que ya no tiene sentido proseguir con la acción atento a que se “ha tornado abstracto” el objeto de la presente, y que dicha expresión debe ser asimilada a la falta de interés de continuar con el proceso, desistiendo de la acción de inconstitucionalidad. Por ello, acorde a lo normado por el art. 304 del Cód. Proc. Civ. y Com., propone al Tribunal proceder a declarar extinguido el presente proceso por desistimiento de la actora, con imposición de costas por su orden.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO.
Se tiene presente lo manifestado por las partes a fs.1328 en cuanto la actora desiste de la acción, con el pacto de costas por su orden., sumado a haberse efectivizado las notificaciones a todos los adherentes (fs. 1388/1416) tal como propiciara la Procuración General.
Por ello, corresponde estar a lo normado en el artículo 304 del CPCyC en cuanto dispone: "En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de...

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