Sentecia definitiva Nº 77 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-07-2018

Fecha30 Julio 2018
Número de sentencia77
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 30 de julio de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CORDOBA, JOEL S/ MANDAMUS" (Expte. N° 29793/18-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 33/40 vta. el Sr. Joel Fabián Córdoba, en carácter de Concejal de “Juntos Somos Río Negro” de la ciudad de Ingeniero Jacobacci, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Rodríguez, interpone acción de mandamus contra el Concejo Deliberante Municipal de dicha localidad, solicitando se le ordene respetar la voluntad popular surgida de las últimas elecciones y proceda a su designación como Presidente de dicho Cuerpo, con fundamento en el artículo 42 la Carta Orgánica Municipal (COM), que se encontraba vigente al momento de ser electo (actual artículo 73 de la COM -post reforma del año 2017-).
Afirma que el artículo 42 de la COM establecía que la Presidencia del Concejo se renueva cada dos años en función de los resultados de la compulsa electoral, debiendo asumirla el Concejal que encabeza la lista más votada, siendo este último su caso.
Sostiene que la inobservancia de la COM denunciada afecta tanto el derecho de representación política de la ciudadanía de su localidad y también su derecho individual de elegir y ser elegido.
Expresa que posee legitimación activa puesto que en las elecciones del día 14 de mayo de 2017 realizadas en la ciudad de Ingeniero Jacobacci él encabezó la lista ganadora de “Juntos Somos Río Negro”, obteniendo casi el 40 % de los votos emitidos (1501 votos) por sobre 1246 votos que logró la lista 3 “UCR” y 1009 votos del “FPV”. Agrega que el día 22 de mayo de 2017 las autoridades de la Junta Electoral Municipal proclamaron los ganadores y que el día 14 de diciembre de 2017 asumió como Concejal.
Precisa que unos días antes de su asunción (27/12/2017) se realizó la primer reunión preparatoria del Concejo, a la que no pudo asistir y allí se estableció la nueva representación del cuerpo legisferante. Destaca que en varias oportunidades intentó infructuosamente reclamar a través de notas que se proceda a su designación como Presidente del Concejo Deliberante Municipal, sin haber obtenido una respuesta adecuada.
Alega que carece de asidero y fundamentación jurídica la respuesta otorgada oportunamente a sus reclamos por la Presidente del Concejo Deliberante, Sra. Gabriela Buyayisqui (UCR), quien a fs. 4 -sin acoger ni rechazar formalmente su petición- aseveró que la Presidencia del organismo corresponde al Concejal de la lista más votada en la elección donde también se elija Intendente. Descalifica dicha interpretación por entender que resulta contraria al artículo 42 de la COM.
Considera que el constituyente al establecer las elecciones cada dos años pensó en la necesidad de una mayor grado de representación en el Concejo Deliberante Municipal.
Cuestiona la postura asumida por la Concejal Buyayisqui -volcada en el acta del día 18 de diciembre de 2017-, respecto a que su Presidencia fue aprobada de acuerdo al régimen de las mayorías del órgano colegiado (sesión preparatoria).
Opina que en el caso se configuran los requisitos de procedencia generales y particulares del mandamus, toda vez que existen deberes...

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