Sentecia definitiva Nº 77 de Secretaría Civil STJ N1, 25-10-2016

Fecha25 Octubre 2016
Número de sentencia77
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27831/15-STJ-
SENTENCIA Nº 77
///MA, 24 de octubre de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana Laura Piccinini, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui y María Luján Ignazi, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: “MANZANO, Sergio Gamal y Otros c/MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/ ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 27831/15-STJ), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 156/161, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da. -¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijo:
I).- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 13 de fecha 06 de marzo de 2015 obrante a fs. 146/150 y vta., en lo que aquí importa, resolvió: “Primero: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada Municipalidad de Cipolletti a fs. 113, a tenor de los agravios expuestos a fs. 118/129, contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 97/101, la que debe ser revocada, con costas a cargo de la parte actora en virtud del principio objetivo de la derrota (Art. 68 C.P.C.y C.).”.
Esto es, revocó la sentencia de Primera Instancia que a fs. 97/101 hiciera lugar a la demanda planteada por los señores Sergio Gamal Manzano, Elena Griselda Chapunov, Cristina Edith Obregón, Carlos Alberto Segovia, Oscar Aníbal Medela, Alejandra Isabel Martínez, Nora Juliana Ginnobili, Rosario Moll, María José Costa, Susana Beatriz Meriño, Paula Irene Pérez Bilos, Maximiliano De Los Santos, Olga Haydee Mangano, Mariana Raquel Arbez y Julián María Herrera y declarar inaplicables a su función de notarios de registro la ordenanza municipal Nº 151/09.
II).- AGRAVIOS DEL RECURSO.
Contra lo así decidido, la parte actora interpone recurso extraordinario de casación a fs. 156/161, planteo que fue contestado por la Municipalidad de Cipolletti a fs. 169/176 y vta. de las presentes actuaciones.
Al respecto, la parte recurrente aduce a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la errónea aplicación de la Ley 4193 de la Provincia de Río Negro, en especial, del art. 55; y de los artículos 7 y 91 del decreto reglamentario de la citada ley. b) En la carencia de motivación suficiente al valorar arbitrariamente y sin fundamentos la naturaleza jurídica de la función del Escribano, equiparándolo al ejercicio de cualquier profesión liberal, por cuanto considera que los Notarios no reúnen las características que poseen los profesionales liberales y que llevan adelante una actividad privada. Sostiene que dicha errónea valoración de la función de los Notarios ha conducido al Tribunal a fallar en contra de la pretensión de su parte, al ordenar el cumplimiento y aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 151/09 la que contraría lo dispuesto por la Ley Provincial 4193, en violación a la supremacía normativa de la ley provincial por sobre la ordenanza municipal. c) En la omisión de expedirse a partir de que fecha sería obligatoria para los actores la Ordenanza Nº 151/09 de la Municipalidad de Cipolletti, etc..
Corrido el traslado del recurso, la Municipalidad de Cipolletti lo contesta a fs. 169/176 solicitando el rechazo del mismo. En ese cometido, argumenta que la sentencia en crisis analizó la naturaleza jurídica de la función de los notarios con sustento en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia que ya han fijado posición clara al respecto, fundando asimismo la constitucionalidad de la Tasa por los Servicios de Inspección fijados por Ordenanza Municipal 1519/09 atacada. Señala que la mencionada tasa de inspección surge a su vez de las Ordenanzas 143/08 (art. 1 - Título Primero - Normas Generales) y 123/08 (art. 118 - Título VII - Capítulo I), y de la autonomía municipal, etc..
Corrida vista del recurso de casación al Fiscal General en los términos del artículo 15, inc. c) de la Ley K Nº 4199, dicho funcionario del Ministerio Público la contesta a fs...

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