Sentecia definitiva Nº 77 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-12-2014

Fecha04 Diciembre 2014
Número de sentencia77
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de diciembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA EN: ALAN, OSCAR GERONIMO C/ MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO” (Expte. N° 27131/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

La señora Jueza doctora Liliana PICCININI dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/6 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Mutual del Personal de la Policía de Río Negro a abonarle al actor una suma de dinero en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, S.A.C., vacaciones no gozadas, indemnización del art. 2 de la Ley 25323 y daño moral.

Para así decidir, el a quo sostuvo que la causa principal del despido y las relacionadas con ella no fueron acreditadas en el juicio por la demandada, mientras que por el contrario, e invirtiendo la carga de la prueba, la actora demostró que las imputaciones eran falaces, inclusive sobre la base de prueba que partía del mismo accionar de la demandada, como la causa penal aducida por ella. Asimismo manifestó que el despido aparecía como infundado, con acusaciones apresuradas contra el actor y sostenidas enfáticamente en la contestación de demanda que no pudieron ser comprobadas en el desarrollo del juicio. Con respecto al daño moral reclamado, consideró que las serias imputaciones de un actuar doloso, carentes de sustento fáctico, proferidas en la C.D. Nº 853966415 y reafirmadas en la contestación de demanda, debían tener su compensación, aunque limitada a la entidad de la prueba producida. Seguidamente y haciendo referencia al art. 2 de la Ley 25323, resolvió que no procedía la reducción prevista en el segundo párrafo de la /// ///-2- norma, ya que había quedado fehacientemente comprobado que el despido del actor se debió a una maniobra apresurada, con la intencionalidad de resolver el contrato laboral sobre la base de falsas imputaciones al empleado.

Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte demandada sostuvo que el fallo omitió valorar prueba esencial, invocó el art. 242 de la L.C.T. y manifestó que fueron varias -no solo la considerada como “principal” en la sentencia- las causales que dieron lugar al...

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