Sentencia Nº 769 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha25 Julio 2017
Número de sentencia769
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL - Jueza Unipersonal: Dra. A.P.L..

General Pico, 25 de julio de 2017.

Legajo Nº 10660, caratulado: "Ministerio Público Fiscal c/D. M.F. s/ Lesiones Leves Culposas e Incumplimiento de los deberes de funcionario público y c/R., S.N. s/Lesiones Leves Culposas”.

Visto y Considerando:

Que los días 03 y 04 de julio del corriente año, en la Sala de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal de la suscripta, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo Nº 10660, contra M.F.D., DNI Nº 22.783.469, nacida el día 19 de agosto de 1972, en la localidad de Intendente Alvear, La Pampa, empleada municipal, casada, hija de H.R.D. y R.C., domiciliada en calles R. esquina Avellaneda, de la localidad de Intendente Alvear, Provincia de La Pampa y contra S.N.R., DNI. Nº 17.290.210, nacida el día 8 de marzo de 1965, en la localidad de Intendente Alvear La Pampa, empleada, casada, hija de O.J.R. y de O.I., domiciliada en Avenida J.D.P. Nº 245, de la localidad de Intendente Alvear, Provincia de La Pampa. Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. I.S.H., como letrado patrocinante del Q., el Dr. J.C.G.; asistió en la defensa de S.N.R., el Defensor Dr. G.C., y en la defensa de M.F.D. la Defensora, Dra. M.J.G.. I) Se inició la investigación y originó el trámite del presente legajo la presentación efectuada en sede de la comisaría de Intendente Alvear, por el representante Municipal Dr. F.T. junto con la Asistente Social A.B., y luego la denuncia radicada por S.. Ambos dieron cuenta del hecho ocurrido el día miércoles 29 de mayo de 2013, en horas de la mañana, en la salita del Jardín Maternal “Nubecitas”, dependiente de la Municipalidad de la localidad de Intendente Alvear, La Pampa, en el cual sufrió quemaduras en la pierna derecha el niño J.P.M..

II) En el alegato de apertura la Sra. Fiscal señaló que intentará probar con la prueba ofrecida, la responsabilidad que le cabe a M.F.D. y a S.N.R. por un hecho acaecido el 29 de mayo de 2013, alrededor de las 10,10.30 de la mañana cuando el menor J.P.M., de 8 meses de edad, sufrió lesiones en la pierna derecha, al encontrarse en la salita del Jardín Maternal “Nubecitas”, dependiente de la Municipalidad de la localidad de Intendente Alvear, La Pampa. El menor concurría a la salita de bebés, sus guardadoras eran M.F.D., empleada de planta permanente de la Municipalidad de Intendente Alvear y S.N.R., que estaba bajo un contrato de locación de servicios. Alrededor de las 10:00 hs., en la sala de bebés con seis niños a su cargo por negligencia y en un acto descuidado, se volcó un líquido, probablemente de un termo de agua caliente, que fue hallado en el interior de la sala, con partes del termo rotas, sobre J.P., ocasionándole estas lesiones. Una vez ocurrido esto, el niño quedó en la guardería, no se realizó ningún tipo de llamado a los superiores, ni comunicación a un instituto de salud. Fue entregado al mediodía a su papá S., sin avisarle lo que había pasado. Cuando llegó a su casa, ubicada a escasos metros, advirtió mojado el pantalón. Cuando lo fue a cambiar observó la piernita quemada, volvió a la guardería a pedir explicaciones, que no recibió de parte de las acusadas.

De los informes médicos se estableció que el carácter de las lesiones fueron leves.

La calificación legal que corresponde, en el caso de M.F.D., es el delito de lesiones leves culposas, por inobservancia de los deberes a su cargo, en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en orden a los arts. 94,1° párrafo, 249 y 54 del C.. En cuanto a S.N.R., el delito de lesiones leves culposas, en virtud de las previsiones del art. 94, 1° párrafo del C..

El representante legal de la querella, adhiere a lo alegado por el Ministerio Público Fiscal.

Por su parte, el Defensor G.C., a cargo de la defensa técnica de la imputada R., refirió que no está de acuerdo con la acusación planteada por la fiscal. Acreditará a lo largo de la audiencia de debate, que la conducta de su defendida el día 29 de mayo, que se produjo el hecho que se está investigando no ha sido negligente, ha sido conforme lo exigen los deberes a su cargo, por ende no ha violado el deber de cuidado que se le exige por las normas. No hay relación de causalidad entre el hecho dañoso producido y la conducta desplegada por su pupila aquél día. No hay un nexo de antijuridicidad para con el hecho. En subsidio deja planteado que en su caso solicitará la absolución, porque no se va a poder acreditar quién tuvo esta conducta negligente, que produjo el hecho para con el nene, por el beneficio de la duda, conforme las previsiones del art. 6° del C.P..

La defensora M.J.G. refirió que a lo largo de la audiencia de debate se demostrará que M.F.D. es inocente del delito que se le achaca.

Concedida la oportunidad a las imputadas de declarar, con la salvedad de que si lo hacen es sin juramento de decir verdad, que pueden abstenerse sin que implique presunción en su contra, que pueden negarse a responder preguntas y que pueden solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quieran, las imputadas brindaron declaración.

S.N.R. refirió que ese día S., papá del bebé, llevó al nenito a la salita.

Cada una agarró tres nenitos, porque eran seis. Se encargó toda la mañana de cuidar a J.M., J.P. y A.J.. M.F. cuidó a J.P..

A las nueve de la mañana les dieron masitas, ellas tomaron mate y J.P. jugó, todo bárbaro. A las diez y media lo llevó M.F. a cambiar, porque le avisó que estaba hecho caca. De ahí el nene no dejó de llorar. Le trajo la comida a las once de la mañana.

M.F. decía que no quería comer, lloraba y lloraba.

Le preguntó si lo había cambiado, podía estar hecho caca, o tenía sueño. Tanto lloró que se durmió. No sabe qué pasó cuando fue a cambiarlo al baño, porque de ahí el nene no dejó de llorar.

Cuando llegó el papá el nene se había despertado y se lo llevó a la casa. A los dos minutos estaba de vuelta, pedía explicación, la declarante no sabía qué había pasado, no tenía ni idea, él quería explicaciones, ella no se las supo dar, la declarante tampoco, pero ella lo había cuidado toda la mañana, tenía que saber qué había pasado con ese bebé.

“Como todos, quiero saber también qué pasó con J.P., porque me pasó todo esto y yo no tengo nada que ver. Yo también, tanto como el papá, toda la familia, como el señor F.T., también quiero saber qué es lo que pasó con el bebé, porque no sé, le digo la verdad no sé”.

Trabajaba en la guardería Municipal, desde ese año se desempeñaba en la salita de bebés. Ocho y media de la mañana tomaron mate en la misma sala con un termo, la declarante buscó el agua de la cocina, era el único horario que podían tomar, en una mesita con dos sillas que había en la sala y en los carritos estaban los bebés. Ese día no se derramó agua del mate, si bien parecía que una de las capas del termo estaba rota, no perdía agua, es el que usaron toda la vida. Ese día no se rompió, no se cayó. No lo vio roto. Al equipo de mate lo dejaron arriba de una repisa de madera afirmada a la pared. Desde ese día, la sacaron, nunca más trabajó en la guardería.

Había agua caliente en el baño donde se cambiaban los bebés, se podría haber quemado con la canilla de agua caliente. Perdió contacto con el bebé cuando ella lo llevó a cambiar al baño.

También en la sala había un calefactor, pero el nene no anduvo en el andador, como para decir, se fue contra el calefactor y se quemó.

Cuando ella volvió del baño se fue a buscar la comida a la cocina de la guardería, porque eran las once menos cuarto, faltó diez minutos de la sala hasta que volvió a las11:05 u 11:10 hs., empezaron a darles de comer, pero J.P. no quiso comer, porque lloraba y lloraba.

Después que D. lo fue a cambiar lloraba.

El bebé es como que se despertó cuando llegó el papá, la declarante le entregó la mochila a S.

Cuando éste volvió reclamando, no sabía qué decirle, no le salió ni una palabra, porque cuando uno se encuentra de sorpresa con esa situación es muy feo. Lo traía con la piernita descubierta. Estaba tan nerviosa, que cuando vio ese bebé así, “no sabía qué decirle”. M.F. le dijo “no lo habrás quemado vos, algo así le dijo”.

Le dijo a ella, “vos a mí me jodiste la vida F., porque trabajaba bien en la guardería, pero este caso”.

Al otro día, cuando llegaron a la guardería estaba T. y la asistente social, que les pidieron se retiraran de la guardería, que no podían trabajar al cuidado de ningún niño, y a partir de ahí, trabaja barriendo las calles, mientras M.F. trabaja en el comedor municipal del colegio.

El mismo día, recibió una llamada de M., que era la directora, le preguntó qué pasó con J.P., y le dijo que no sabía porque ese día había estado atendiendo a tres bebés y no lo había atendido a J.P.. No tuvo más relación con D..“Con el termo el nene no se quemó, que ella diga con qué se quemó el bebé”. En el carrito los saben sentar para que jueguen, y se duermen en el carrito, porque no tienen cunitas. La salita tenía un espacio muy reducido, entraban los seis carritos muy justos. M.F.D.. Entraba a las siete y media, tomaban mate en la salita de D.R. como todas las mañanas. Después se fueron a la salita de bebés. Tomaron mate como dice S.. Entre las 10:00 y 10:30 hs. se retiró y fue a la salita de D., porque la estaba ayudando a hacer unos pompones, habrá tardado quince o veinte minutos. Cuando volvió a la sala S. le dijo que se había hecho caca el bebé, lo agarró y lo fue a cambiar. “No sé si tengo rapidez o qué, pero no le bajo todo el pantalón, siempre bajo hasta la mitad”. Lo cambió porque se había hecho caca. Es un nene que siempre fue muy ñañoso, muy bebote, siempre llorizqueaba, le llamó la atención que lloraba, pero nada que le llamara mucho la atención, porque había días que comía y otras no, le llevaban la vianda y había veces que se llevaban el tapercito completo. Ese día no quiso comer, no insistió porque había...

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