Sentencia Nº 769 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-10-2020

Número de sentencia769
Fecha16 Octubre 2020
MateriaA.A.E.Y.F.L.M. S/ RECURSO DE CASACIO

ACTUACIONES N°: 78948/2017-L1 SENT Nº 769 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, presidida por su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, loa recursos de casación interpuestos por las defensas tecnicas de Lorena Maisabe Frenoux y Álvaro Exequiel Adra, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, Sala II del Centro Judicial Capital del 20/04/2020 (fs. 16/19), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 5/05/2020 (cfr. fs. 47 a 49). En esta sede, la parte no presenta la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 61). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse y doctora Claudia Beatriz Sbdar. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor Daniel Leiva, dijo: 1) Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia los recursos de casación deducidos por las defensas técnicas de Lorena Maisabe Frenoux (fs. 30/37) y Álvaro Exequiel Adra (fs. 39/45) contra la resolución del 20 de abril de 2020 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Penal (fs. 16/19). 2) Entre los antecedentes de caso surge que el Tribunal, en virtud de la resolución citada, decidió “I) HACER LUGAR a los pedidos de PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, que vienen cumpliendo los imputados ÁLVARO EXEQUIEL ADRA y LORENA MAISABE FRENOUX, solicitados por la Fiscalía de Cámara y por la Querella, disponiendo que la misma ha de extenderse por el plazo de SEIS (06) MESES (art. 285 del C.P.P.T.), a contar desde el día 24/04/2020, acorde a lo ponderado…” (fs. 19). 3) Contra el citado pronunciamiento, la doctora María Marta Contreras Cuenca, en representación de Lorena Maisabe Frenoux, y la doctora Nilda Mónica González de Escobedo, por la defensa técnica de Álvaro Exequiel Adra, interpusieron recursos de casación solicitando se revoque la decisión (fs. 30/37 y 39/45). Por razones de orden expositivo corresponde reseñar primero los agravios propuestos por la doctora Contreras Cuenca, para posteriormente consignar los cuestionamientos esbozados por la Dra. González de Escobedo. 3) 1. A propósito del recurso deducido por la defensa de Lorena Maisabe Frenoux, su impugnación refiere que “el pronunciamiento atacado contiene anomalías que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, debido a que la Excma. Cámara Penal interviniente no dio razones válidas suficientes para denegar la libertad de LORENA MAISABE FRENOUX” (fs. 33) En esa línea, la Defensora Oficial Penal de la VIII Nominación afirmó que “surge de la sentencia cuestionada, que el ‘a quo’ se valió de motivos inexistentes para denegar el recurso formulado por esta defensa técnica, sobre la base de fórmulas genéricas y abstractas, fundando su resolución en el Peligro procesal de fuga de mi defendida y en atención a la gravedad de los hechos a dilucidarse a través de la realización del juicio oral” (fs. 33 vta.). Siguiendo ese razonamiento, la recurrente aseveró que “…se encuentra fuera de discusión que sólo son fines admisibles para la prisión previa a la condena firme, evitar la fuga e impedir el entorpecimiento de la investigación (los cuales deben estar debidamente acreditados). Fuera de estas dos justificaciones cualquier privación preventiva de libertad será ilegítima” (fs. 34). Así pues, mencionó que “La Excma. Cámara ni siquiera tuvo en cuenta tales parámetros, no los valoró en absoluto, es más, ni siquiera los mencionó para fundamentar la denegatoria del cese de prisión preventiva de mi defendida” (fs. 35). Sobre esa plataforma, la defensora hizo notar que “Y si los hubiera tenido en cuenta, habría advertido de que no existe riesgo procesal alguno, en lo que respecta a la persona de Lorena Maisabe Frenoux. Veamos: En cuanto al peligro de entorpecimiento de la investigación, este no se configura por cuanto la causa ya se encuentra en su etapa final. Ergo, no existe medida alguna pendiente de producción (…) En lo que respecta al peligro de fuga, mi defendida siempre cooperó con el accionar de la justicia, por lo que nada puede hacer ni siquiera presumir que al momento de recupero de su libertad, comenzará a eludirla. En este punto, es dable resaltar que Frenoux no posee antecedentes penales, y además posee un domicilio fijo (…) cabe tener presente el momento coyuntural que se presenta en la actualidad, no solo en nuestra provincia sino a nivel mundial, debido a que en fecha 11 de Marzo del corriente año, la OMS declaró el brote del nuevo corona virus (covid 19) como una pandemia (…) con este marco up supra resulta casi imposible hablar de peligro procesal, puesto que el riesgo de fuga es absolutamente nulo…” (fs. 35 vta. /36). Así las cosas, la doctora Contreras Cuenca clausuró su memorial recursivo haciendo reserva del caso federal y solicitando que se deje sin efecto el fallo recurrido. 3) 2. Ahora bien, respecto a los agravios propuestos por la defensa de...

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