Sentencia Nº 766 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha06 Julio 2017
Año2017
Número de sentencia766
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 766 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 6 de julio de 2017.

Vistos:

Estos actuados: “Ministerio Público Fiscal c/L., M.M. s/lesiones leves culposas”. Legajo n° 25857.

Resulta:

I) Que llega el presente legajo a ésta Audiencia de Juicio, presentando las partes, acuerdo de Juicio Abreviado, para con la imputada de autos, M.M.L., DNI N° 10.156.587, argentina, nacida el 15 de abril de 1952, en la localidad de Catriló, La Pampa y domiciliada en calle 9 de Julio n° 1093, de la localidad de Quemú Quemú, La Pampa, con educación primaria completa soltera, hija de Á.L..

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. H.C., por el Ministerio Público Fiscal y el Dr. C.A.C., asistió en la defensa técnica al imputado. II) Que el inicio de las actuaciones obedeció a la denuncia que radicara O.A.M., el día 7 de octubre de 2015, en la Comisaría de la localidad de Quemú Quemú, en donde expresó que el primer sábado del mes de octubre de 2015, a horas 10:45 aproximadamente momentos que se encontraba trabajando, le avisó su patrón V.G. que su hijo menor de edad B., estaba en el hospital local, por lo que se dirigió al lugar. En el transcurso del viaje recibió una llamada telefónica de M.M.L., quien le dijo que su hijo había tenido un accidente. Al llegar al nosocomio B. se encontraba con la madre, mientras lo atendía una enfermera, momento en que el Dr. E.Q. le manifestó que la herida que tenía su hijo era motivo para trasladarlo al hospital de General Pico. Asimismo, referenció que M.M.L. le explicó en el lugar, que ella venía circulando en su automotor Fiat Palio, color azul, tres puertas, por B. 25 de Mayo, haciéndolo en sentido cardinal oeste a este, siendo que al llegar a intersección con calle A., giró hacia el cardinal norte de la última arteria mencionada, siendo que su hijo venía en su bicicleta, rodado 26, tipo playera para mujeres, de color rojo y amarillo por B. 25 de Mayo, en sentido cardinal Este a Oeste y al llegar a la intersección de calle A., se produjo el impacto entre el automotor y la bicicleta. En consecuencia su hijo sufrió una herida cortante en muslo izquierdo, con respecto a la bicicleta sufrió daños en la rueda delantera.

III) Que las partes y la imputada llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 23 de junio del corriente año, la Audiencia de visu que establece el art. 379 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron...

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