Sentencia Nº 76482/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia76482/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 25 de julio del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “GALDAME, D.N. en legajo n° 76482/2 (reg. S. B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal”, legajo n° 76482/3; y

RESULTA:

1°) Que el defensor oficial, Dr. P.A. De Biasi interpuso, a favor de su asistido, recurso extraordinario federal contra la resolución interlocutoria de esta S., de fecha 04/06/2019, que declaró inadmisible el recurso de casación presentado (art. 407 del C.P.P.).

Precisó que deduce este remedio en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Explicó que la decisión cuestionada resulta equiparable a definitiva y fue emitida por el máximo órgano jurisdiccional provincial.

Añadió que la consideración de definitiva, está relacionada con que pone fin al conflicto, lo que afecta el derecho de su asistido a una revisión del fallo por el Superior Tribunal de Justicia, y como tal la posibilidad de obtener una resolución conforme a las garantías federales que se consideran vulneradas.

Dio cuenta de los antecedentes previos a la decisión atacada, para luego referir que la misma le ocasiona un agravio irreparable, pues impide que se revise la arbitrariedad del fallo cuestionado.

Señaló que de esa forma se ha clausurado el tratamiento en el ámbito local de la “cuestión federal” asociada a que el T.I.P., habría omitido valorar las circunstancias que hacían a la crítica del fallo, vulnerándose el acceso a una revisión de la sentencia en forma integral.

Insistió que no se encuentra acreditada la existencia material y la participación de su asistido, o que en su caso se trata de un suceso de legítima defensa, debido a que habría existido una verdadera riña en donde ambos “contendientes” tenían cuchillos; respecto a la pena entendió que aquella se ve apoyada en cuestiones arbitrarias, en cuanto refiere a la situación de intoxicación en la que se hallaba su defendido y su evaluación a nivel de la culpabilidad, y no como causal de exclusión de la acción.

Discrepó con la inadmisibilidad dispuesta, e insistió en que fueron articuladas cuestiones de índole jurídica y propias de la doctrina de la arbitrariedad, constituyendo ello una cuestión federal vinculada a la afectación de garantías constitucionales.

Advirtió que el remedio precedente tiene por objeto reparar las falencias de hecho y derecho del pronunciamiento del T.I.P., así como la adecuada consideración del estado de intoxicación del imputado en la morigeración de la pena.

Afirmó que la cuestión jurídica...

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