Sentencia Nº 76482/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia76482/2
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 04 de junio de año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "GALDAME, D.N. s/ recurso de casación", legajo n.º 76482/2 (reg. Sala B del S.T.J.); y

RESULTA:

1º) Que el defensor penal, Dr. P.A. De Biasi, interpuso recurso de casación contra el fallo del T.I.P., que dispuso no hacer lugar al recurso de impugnación y confirmar la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción que condenó a D.N.G., como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple (art. 79 del C.P.) a la pena de dieciocho años de prisión.

Invocó como motivos casatorios los previstos en el art. 419 del C.P.P.

2°) Que precisó que la decisión resulta arbitraria, en tanto afecta el derecho de defensa en juicio y no puede considerarse como acto jurisdiccional válido, lo que impone su anulación y el dictado de otra de acuerdo a derecho.

Añadió que en la sentencia no se tuvo en cuenta el planteo de imposibilidad de tener por probado el hecho, atento a la falta de certificado de defunción que da lugar a la “acreditación del cuerpo del delito y en consecuencia la comprobación de la materialidad ilícita”.

Explicó que no se acompañó el certificado “de quien fuera” C.B., y que se intentó acreditar la identidad de la víctima, con el informe efectuado por el comisario L.J.M.R. y la autopsia realizada por el médico forense.

Consideró que tales extremos transforman en arbitrario al pronunciamiento, en cuanto esos elementos, tienen un fin distinto a la acreditación de la identidad.

En definitiva, criticó la manera por la cual, conforme el T.I.P., se reconoció la identidad del occiso e insistió en que para acreditar la muerte y su materialidad ilícita resulta necesario el respectivo certificado de defunción.

Solicitó que se tenga por nula la sentencia, por falta de fundamentación, disponiéndose el reenvío para el dictado de un nuevo pronunciamiento, que absuelva a su asistido “en razón de existir una duda razonable en relación a la existencia histórica del hecho...”

3°) Que por otra parte, alegó la existencia de errores en la aplicación de la ley sustantiva y arbitrariedad, al haberse denegado la procedencia de la causa de justificación (art. 34 inc. 6 del C.P.) y, subsidiariamente, “su concurrencia en forma putativa conforme a las previsiones del art. 34 inc. 1°...”.

Describió que el rechazo de la existencia de legítima defensa fue arbitrario, en orden a que se omitió evaluar la falta de objetividad de los testigos, no siendo posible desvirtuar a partir de prueba objetiva, la posición exculpatoria asumida por su defendido.

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