Sentencia Nº 76481/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia76481/3
Año2019
Fecha04 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 47/19 SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reune la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 14 de septiembre de 2018, por M.E.B., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial -M.S.B.G.-, en L. N° 76481/3 -registro de este Tribunal-, caratulado: "B, M.E., S/ Recurso de impugnación por reenvío", del que:

RESULTA:

Que con fecha 05 de julio de 2018, se firma un Acuerdo de Juicio Abreviado (art. 377 del C.P.), entre la F.L.A.P., el señor M.E.B. y la Defensora Oficial -M.S.B.G.-, en los L.s N° 76481 y 76397, donde se establece:

I) En relación al Encuadre Legal:

Corresponde la calificación del accionar del imputado M.E.B., como constitutivo de los delitos de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO SE ENCUENTRA ACREDITADA-Leg.76481 (art. 166 último párrafo, primer supuesto del C.Penal) y AMENAZAS AGRAVADA POR EL USO DE ARMA -Leg.76397- (art. 149 bis primer párrafo segundo supuesto del C., en relación a los artículos 5 y 6 de la Ley 26485), TODO EN CONCURSO REAL (art. 55 del C.Penal) en carácter de AUTOR (art. 45 del C.Penal):

II) En relación a la Pena:

Acordaron y Solicitaron al Tribunal que CONDENE a M.E.B. por los delitos de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO SE ENCUENTRA ACREDITADA -Leg.76481-, (art. 166 último párrafo, primer supuesto del C.Penal) y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA -Leg.76397- (art. 149 bis primer párrafo, segundo supuesto del C., en relación a los arts. 5 y 6 de la Ley 26485), TODO EN CONCURSO REAL (art. 55 del C.Penal) en carácter de AUTOR (art. 45 del C.Penall), A LA PENA DE TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, DECLARÁNDOLO REINCIDENTE.

Que el señor Juez de Control de la Primera Circunscripción Judicial -C.M.C.- en fecha 03 de septiembre de 2018, mediante Sentencia N° 160/2018, condenó a M.E.B., a la Pena de Tres Años y Seis Meses de Prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo Reincidente (art. 50 del C.Penal), por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de Robo Agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se encuentra acreditada -L. N° 76481-, (art.166 último párrafo,. primer supuesto del C.) y Amenazas Agravadas por el uso de arma -L. N° 76397- (art. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto del C. en relación con los arts. 5 y 6 de la Ley 26485), todo en concurso real (art. 55 del C.Penal), en carácter de autor (art. 45 del C.Penal).

Que contra dicho Fallo, el señor M.E.B., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial -M.S.B.G.-, en los términos de los arts. 400 inc. 1° y 2° y 405 inc. 1° del C.P., interpone recurso de impugnación, mediante escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se haga lugar a la impugnación interpuesta, se revoque la sentencia atacada y se absuelva a su defendido.

Que mediante Fallo N° 42/18 de fecha 31 de octubre de 2018, la Sala "B" de este Tribunal de Impugnación Penal, Falla: No Hacer lugar al Recurso de Impugnación interpuesto por la defensa de M.M., confirmando en consecuencia el Fallo N° 160/2018 de fecha 3 de septiembre de 2018, dictado por el señor Juez de Control de la Primera Circunscripción Judicial.

Que con fecha 12 de noviermbre de 2018, la Defensora Oficial -M.S.B.G.-, se agravia del Fallo dictado por este Tribunal, interponiendo el correspondiente recurso de casación ante el Sueprior Tribunal de Justicia.

Que con fecha 11 de junio de 2019, el Superior Tribunal de Justicia, FALLA:

1) Hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto a Fs.11/14 por la Defensora en lo Penal (art. 413 del C.P.).

2) Poner en conocimiento al Tribunal de Impugnación Penal de la Provincia de La Pampa, la decisión adoptada, a fin de que con una integración diferente se cumpla el requisito constitucional-convencional de la doble instancia.

Que realizado el trámite previsto en los arts. 407 ss. y cc. del C.P., integrada la Sala en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día 21 de agosto de 2019, el señor Defensor Particular -G.G.- informó acerca del recurso incoado, luego el Ministerio Público Fiscal procedió a realizar su informe, y posteriormente esta Sala tomó conocimiento personal del condenado M.E.B., informándose a las partes que oportunamente se les hará conocer la fecha de la lectura del Fallo a dictarse, todo ello conforme surge de los registros de audio adjuntados al acta de audiencia.

Que ello así, ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primer lugar al señor J.F.R. y luego al señor J.P.B., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.F.R., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por M.E.B. con el...

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