Sentencia Nº 76480 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha14 Junio 2019
Año2019
Número de sentencia76480
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SIETE / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 76.480, caratulado: “MPF C/ GONZALEZ, A.N. s/ Hurto”, y su acumulado Expediente nº 86.684, caratulado: “MPF C/ GONZALEZ ANABELA NOEL S/ HURTO SIMPLE”, ambos seguidos con relación a A.N.G., DNI 33.941.164, nacida el 5 de febrero de 1988, en ésta ciudad de Santa Rosa, soltera, ama de casa, con instrucción secundaria incompleta, hija de J.V.G. y de M.E.G., con domicilio en calle P. nº 794 ésta ciudad de Santa Rosa; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal Dra. L.A.P., la imputada y el Sr. Defensor Oficial Dr. P.A. De Biasi, propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de la nombrada como constitutivo del delito de hurto simple en dos oportunidades (artículo 162 del Código Penal), en concurso real entre si (art. 55 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de la imputada, sus antecedentes, solicitaron se condene a A.N.G. como autora del delito mencionado, a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y 40 y 41 del Código Penal).

Asimismo, teniendo en cuenta que a A.N.G. se le ha impuesto una condena mediante Sentencia de fecha 16 de octubre de 2018, dictada por la Sala B del S.T.J. Dres. F.I.L.L. y H.O.D., en el Expediente nº 39.573/3; acordaron y solicitaron la unificación prevista en el artículo 58 del Código Penal, y que se aplique en definitiva la pena única de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por la imputada, como por su defensor; reconociendo la existencia de los hechos por el cual se la enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

En la mencionada audiencia, las partes incorporaron de común acuerdo, conforme registro de audio, las evidencias recolectadas, las cuales solicitaron se tengan agregadas como prueba.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria nº 76.480, se han incorporado los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR