Sentencia Nº 76446 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha28 Febrero 2019
Número de sentencia76446
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO QUINCE / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 76.446, caratulado: “ZAPATA FRANCO EZEQUIEL (DAM) S/HURTO”, seguido respecto de L.M.M., DNI 31.942.691, nacido el día 14 de marzo de 1986, en ésta ciudad de Santa Rosa, albañil, con instrucción secundaria incompleta, hijo de M.Á.M. y de M.A.B., domiciliado en J.S. nº 819, Plan 5.000 de la ciudad de Santa Rosa; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal Dra. L.A.P., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. S.B.G., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de hurto simple (artículos 162 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a L.M.M. como autor del delito mencionado, a la pena de un mes y medio de prisión de efectivo cumplimiento, con expresa declaración de reincidente , sin costas. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; y arts. 40, 41 y 50 del C.P.).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: acta de denuncia; acta de constatación ocular; croquis demostrativo del lugar del hecho; parte de novedad policial; acta de secuestro; acta de reconocimiento; informe del Cecom con audio y video; acta de ampliación de denuncia; capturas de red social Facebook, acta de ampliación de declaración de imputado de M., L.; informe del Registro Nacional de Reincidencia.

Los referidos elementos de prueba, permiten tener por acreditados los hechos, y recrearlos en los siguientes términos: “haber sustraído un bolso transparente con cierre color blanco, conteniendo un desodorante en aerosol marca kosiuko; una pasta dental marca colgate; un quita esmalte marca roubajx color amarillo; un desodorante...

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