Sentencia Nº 764 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia764
Fecha05 Julio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 5 de julio de 2017.

Legajo N° 33782

Caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ A, J.C. s/Desobediencia Judicial, Amenazas Simples y Lesiones Leves Calificadas” y sus acumulados legajos N.. 34002, 33638 y N° 36461.

Visto y Considerando:

I)Que el día 28 de junio del corriente año, en la Sala de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal de la suscripta, se llevó a cabo audiencia de debate oral, en el legajo Nº 33782, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/A, J.C. s/Desobediencia Judicial, Amenazas Simples y Lesiones Leves Calificadas” y sus acumulados legajos N° 34002, N° 33638 y N° 36461, contra J.C.A., D.N.I. N° 16.390.XXX, argentino, soltero, albañil, instrucción primario completo, hijo de J.O. y de H.M., domiciliado en calle XXX de la localidad de XXX, La Pampa.

Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.L.R.; asistió en la defensa al encartado, la Defensora, Dra. M.J.G..

II) Las actuaciones se iniciaron por denuncia radicada por M.I. con fecha 31 de enero de 2017, poniendo en conocimiento que A. el día 21 de enero del corriente año, lesionó a su hijo E.E. con un rebenque. Asimismo, con fecha 6 de febrero puso en conocimiento que el encartado infringió una orden de restricción impuesta por el Juzgado de la Familia y del Menor, lesionó a su hijo mayor y amenazó a la dicente y a sus hijos. Por su parte, M.C., ese mismo día denunció amenazas del encartado.

III) En oportunidad de realizar el alegato inicial la fiscal refirió que formuló acusación contra J.C.A., en los siguientes hechos:

Legajo nº 33638: Se acusa a A. , que el día 21/01/2017, aproximadamente a las 22:30 hs. en el domicilio de calle XXX, de la localidad de XXX, haber agredido físicamente a su hijo E.E.A.I. de 10 años de edad, en el brazo izquierdo, causándole lesiones leves. La calificación que le corresponde es Lesiones leves calificadas por el vínculo (art. 92 en relación al 89 y 80 inc. 1° del C.P.).

Legajo N° 33782: Se acusa a A. el día 03/02/2017, de presentarse en el domicilio de la ciudadana M.C., madre de su ex pareja M.I., en la localidad de XXX, y proferir amenazas de muerte contra su ex pareja y sus hijos, quienes no se encontraban en el lugar, debido a que I. con sus cinco hijos habían abandonado la vivienda en la que vivían, por temor y cansados de las agresiones y violencia a la que eran sometidos por parte del imputado. Los dichos amenazantes fueron “los voy a buscar y cuando los encuentre los voy a matar, a ella y a todos los chicos”.

Se le imputa el hecho de desobedecer el cese de todo acto de perturbación, cuya orden había sido impuesta el 03/06/2015, por el Juez de Familia y Menor Dr. L.G., de la cual había sido notificado el día 18/06/2015.

Dentro del mismo legajo: en el mes de marzo de 2017 (entre los días 18 y 19) haber desobedecido la prohibición genérica de comunicación impuesta en la audiencia de formalización de fecha 07/02/2017, por el Juez de Control H.P., respecto de M.I. habiéndola llamado en diferentes horarios desde el celular 2302-XXXX, cuando la señora se encontraba residiendo en YYYYY, manifestándole que tenía ganas de presentarse ahí para ver los hijos que tienen en común. Que I. le cortaba el teléfono y el nombrado seguía insistiendo con los llamados. La calificación jurídica provisoria es de amenazas simples (149 bis, primer párrafo, primer supuesto del C.P.) y desobediencia judicial (art. 239 del C.P.) en concurso ideal (art.54 del C.P.) y desobediencia judicial en concurso real (arts. 239 y 55 C.P.).

Legajo Nº 34002: Se lo acusa que el 05/02/17, aproximadamente a las 22:00 hs., en momentos en que M.C. se encontraba caminando por calle B. casi esquina B. 9 de Julio, de la localidad de XXX, en compañía de N.G., A. se aproximó en su rodado y luego de descender del mismo y mantener una discusión con C. , le pegó a G. y le manifestó a C. que la iba a hacer cagar. La calificación que le corresponde es de Amenazas Simples (art. 149 bis primer párrafo, primer supuesto del C.P.).

Legajo 36461: Se acusa a A. de volver a desobedecer la orden de restricción, de no comunicarse con M.I., porque se cuenta con más de 56 imágenes del teléfono de I. , aparecieron llamadas perdidas de A. a ese número, con fecha posterior al 23 de mayo y hasta el momento de realizar la denuncia. La calificación que le corresponde es Desobediencia Judicial, (art. 239 C.P.).

Por su parte, la Defensora, a cargo de la defensa técnica del imputado, no formuló alegato.

Concedida la oportunidad al imputado de declarar, con la salvedad de que si lo hace es sin juramento de decir verdad, que puede abstenerse sin que implique presunción en su contra, que puede negarse a responder preguntas y que puede solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quiera, el imputado no brindó declaración.

IV) En cuanto a la producción de prueba, se comienza la producción de las declaraciones testimoniales:

1°) Se le recibió testimonial al menor E.E.A.I., a través de Cámara Gesell.

2°) M.I., denunciante, efectuó la denuncia cuya copia le exhibe la fiscal, reconociendo su firma.

Fue el 21 de enero que era el cumpleaños de él, los chicos estaban jugando en el fondo con piedras. M. sin querer le lastimó la cabeza a un nene. Conociendo como era A. , le dijo al nene que corriera, porque sabía que le iba a pegar. Uno de los nenes dijo que le había pegado, A. salió y le pegó con el rebenque. A su hijo le quedaron marcas. En ese momento no sabía qué hacer, primero se asustó. Al ver cómo le había quedado el brazo morado, vino a hacer la denuncia el 31 de enero. No lo llevó al hospital. Le sacó fotografías a su hijo. Cuando se portaba mal le pegaba, por ahí no con un rebenque, solo un chirlo.

Después de denunciar que le había pegado a su hijo, las chicas de Violencia de G. le ayudaron para que se viniera a vivir al Hogar de Madres. Se vino acá por temor, porque A. se iba a enojar y le iba a pegar a ella.

Después recibió unos llamados de parte de su mamá avisándole que A. se había acercado a la casa de ella, que le había reclamado una plata y después le preguntó dónde estaba la declarante, y le dijo que cuando encontrara a la declarante y a los nenes, los iba a matar. Se puso re mal. No sabe si es capaz de hacer una cosa así, pero le dio temor. Estando en el Hogar de Madres, su mamá lo llamó para avisarle que lo habían detenido por doce horas, se quedó más tranquila. Después le dieron el pasaje para ir a YYY, porque el 4 de febrero falleció su papá.

En el hogar vivió con sus cinco hijos y con ellos se fue a YYY. Donde vivió hasta el mes de mayo de este año.

Antes de irse fue a la defensoría donde le hicieron firmar un papel, como que todo se había cerrado porque ella se iba a vivir a YYY. En YYY le notificaron de la restricción de acercamiento. Estando en YYYY, A. se comunicaba con su tío H. , hermano de su papá. H. le dijo que A. quería hablar con los chicos. Llegó a hablar con A. , le dijo que iba a hacer justicia, porque se había llevado los chicos, como que había robado los chicos para llevarlos a YYY. Volvió a la provincia el 9 de mayo, porque después de haberse comunicado con él, pensando iba a cambiar, se puso en lugar de los nenes, que no perdieran a su papá, decidió volver a XXX para que estuvieran cerca del padre. Cuando estaba de regreso, la abogada la llamó para decirle que ella no podía comunicarse con A. y que él se retiraría de la casa y podía vivir ella.

Después hizo una denuncia, donde mostró todas las llamadas que le hizo A. . Porque le dijo que ella se hacía la dueña de la casa y era de su hijo. Que de la casa salían hombres. Llamó diciendo “que hacía meter machos en mi casa, que ella no mandaba, que el que mandaba ahí era su hijo”. Al día de hoy le tiene miedo a este señor.

No sabe nada respecto del episodio que le pasó a su mamá con G. y A. . Con A. tienen 27 años de diferencia...

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