Sentencia Nº 76350/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia76350/3
Fecha09 Abril 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 03/19: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los nueve días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces P.T.B., M.P. y F.B.R., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por la Defensora en lo P.M.S.B.G. en favor de W.E.R.P., registrado en este Tribunal como Legajo Nº 76350/3, caratulado: "R.P., W.E. s/ Impugna admisibilidad de prueba", del que:

RESULTA: Que con fecha 01 de marzo de 2019, se realizó la audiencia de ofrecimiento de prueba prevista en el art. 308 del C.P.P., oportunidad en la cual la defensa formuló oposiciones respecto a prueba ofrecida por el Ministerio Público Fiscal y requirió se declare la actividad procesal defectuosa respecto del secuestro de todos los dispositivos celulares, durante la investigación, por no haberse procedido conforme lo previsto por el Código Procesal.

El P. de la Audiencia de Juicio resolvió tener por aceptada la prueba ofrecida por la Fiscalía y en cuanto a la actividad procesal defectuosa planteada expuso que no advierte que se den algunos de los defectos absolutos previstos en el art. 165 del C.P.P. y que resulta en este caso necesario, que en el desarrollo del debate se puede determinar mediante la producción de la prueba testimonial y el ofrecimiento de la restante, la existencia o no de los argumentos expuestos por la Defensora en cuanto a los planteos de oposición y actividad procesal defectuosa, encontrándose ya sorteado el tribunal que va a intervenir, quienes en el debate tendrán la posibilidad de analizarlo y de dictar sentencia determinando si le da la razón a la defensa o a la parte acusadora público o privada.

Contra esa decisión la defensora en lo penal M.S.B.G. presentó recurso de impugnación, exponiendo la recurrente que el P. de la Audiencia de Juicio difirió el tratamiento del planteo de actividad procesal defectuosa, para ser tratado y dirimido en el debate oral y público por el Tribunal de Juicio designado al efecto.

Aduce que si bien la resolución recurrida no se encuentra dentro de las específicamente previstas como impugnables que dispone el art. 402 del C.P.P., entiende que debe tratarse la cuestión, toda vez que lo que se discute es un defecto absoluto de diferentes actos probatorios por su desapego a las mandas constitucionales y procesales, en relación a la forma en que se procedió al secuestro de teléfonos celulares a personas ajenas al proceso, varias de ellas menores de edad, entre los cuales algunos, no estaban en compañía del adulto responsable a cargo. Incluso, en el caso del hermano de R.P., no se le hizo saber el derecho de abstenerse a la entrega del celular por su condición de hermano del imputado.

Solicitó que en virtud de que su planteo no ha sido resuelto por el...

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