Sentencia Nº 76224 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia76224
Fecha27 Febrero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO TRECE/DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo nº 76224, caratulado: "MPF C/ SAD, RICARDO OMAR S/ ABUSO SEXUAL”, seguido con relación a (...) ; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. M.S., el imputado y su abogado defensor, Dr. G.G., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...) como constitutivo del delito de abuso sexual simple como delito continuado (Art 119 1º párrafo, 2do supuesto, en relación con el último párrafo, inc f) del mismo artículo por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo y art 54 contario sensu todos del Código Penal), requiriendo que ello sea valorado en el marco y en los términos previstos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), Ley Nacional 26.485 "Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres" ratificada por nuestra Provincia bajo Ley 2550.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, su carencia de antecedentes, solicitaron se condene a (...) como autor del delito mencionado a la pena de tres años de prisión en suspenso, con costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis inciso 1º y del Código Penal en cuanto que deberá fijar residencia, someterse al Ente de Políticas Socializadoras de la Provincia de La Pampa, como así abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, internet) con la adolescente (...) , ni acercarse a una distancia menor de 200 metros de la nombrada y de su domicilio sita en calle (...) , de esta ciudad.-

Que surge de la audiencia de visu realizada en los términos del artículo 379 del C.Pr.Penal, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto del imputado, como por su defensor, reconociendo el (...) la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

Por su parte la Sra. Asesora de Menores, Dra. G.M. informó que no correspondía su intervención atento la mayoría de edad de (...) , no obstante su discapacidad, pero atendiendo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR