Sentencia Nº -762/9 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia-762/9
Fecha21 Abril 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 21 de abril de 2015 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo Nº 762/9 -registro de este Tribunal, caratulado: "TELECHEA, E. de Dios S/Impugna rechazo de libertad condicional", del que RESULTA: Que mediante resolución de fecha 3 de noviembre de 2014 el Juez de Ejecución de la Iª Circunscripción Judicial resolvió no hacer lugar al beneficio de la libertad condicional solicitado a favor de E. de D.T. (art. 13 del C.P. y 28 de la Ley 24660) Contra dicha resolución el Defensor General A.O. interpuso recurso de impugnación, por entender que el a-quo ha incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva, dado que conforme lo establecido en el art. 13 del C.P., lo que debería verificarse es si su representado observó o no con regularidad los reglamentos carcelarios, y no sólo si cumplió cabalmente todos y cada uno de los objetivos que se propusieron en el tratamiento penitenciario individual, lo que no obstante no ser a su criterio un requisito legal, no pudo ser cumplido por T. por ser mantenido aún en una Alcaidía policial Agrega que además se ha requerido de manera inconstitucional el reconocimiento del hecho por parte de su defendido, dado que aún cumpliendo todos los requisitos establecidos legalmente, tanto el Equipo Técnico como el Juez de Ejecución se sustentan en la falta de reconocimiento del delito por el cual T. se encuentra condenado para denegar de forma arbitraria e inconstitucional el beneficio solicitado, citando doctrina y jurisprudencia que abonan su postura. Alega que a ello se suma la falta de fundamentación suficiente de la decisión adoptada por el Juez, que se basa solamente en la transcripción de extractos inconstitucionales de los informes técnicos, no deteniéndose a analizar y controlar debidamente el contenido de los mismos para verificar los extremos que enuncia ni las normas aplicables. Expone el recurrente que se han aplicado las conclusiones de informes técnicos de forma automática, y se les ha otorgado así, carácter vinculante siendo estos las únicas razones que sostienen el fallo. Por último, y en referencia a la exigencia de un tratamiento psicoterapéutico para su egreso, destaca que no puede denegarse el beneficio solicitado por ese motivo dado que ello no tiene acogida en norma jurídica alguna, pues no se trata de un requisito previsto para otorgar la libertad condicional sino que se encuentra previsto como una regla de conducta extramuros (art. 13 inc. 6 del C.P. Por todo lo expuesto, solicita se haga lugar al...

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