Sentencia Nº 76164 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha15 Agosto 2018
Número de sentencia76164
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO CUARENTA Y NUEVE/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 76164, caratulado: “MPF c/OVIEDO, R.A. s/daño”, seguida contra el mencionado R.A.O., argentino, soltero, albañil, de 24 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, nacido en esta ciudad, el 12 de octubre de 1993, hijo de R.A. y de A.S.H., D.N.I. nº 37.825.445, domiciliado en calle F. nº 2268 de esta ciudad, que no registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo de Juicial abreviado rubricado por las partes con fecha 19 de junio de este año, presentada ejn la Oficina Judicial con fecha 26 de julio del mismo año y ratificada en audiencia celebrada el día 9 de agosto del corriente, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. M.S., el Defensor Oficial, Dr. M.G.O. y el imputado R.A.O., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado O., del delito de daño, art. 183 del Código Penal, encuadrando su accionar en las disposiciones de la ley 26485.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de un año de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, y el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en los incs. 1, 2 y 6 del art. 27 bis del Código Penal, por el término de dos años.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 9 de agosto de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que citada que fue la damnificada no compareció a la audiencia, pese a estar debidamente notificada. Sin perjuicio de ello, con fecha 29 de junio de este año, la Fiscalía se comunicó telefónicamente con la misma, explicándole los alcances del Acuerdo arribado...

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