Sentencia Nº 76148 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia76148
Fecha22 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y CUATRO/DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo nº 76148, caratulado: “MPF C/ SOSA, S.J.S./ Lesiones Graves”, seguido en relación a S.J.S., DNI 31.482.008, argentino, nacido el día 2 de mayo de 1974 en General Acha (LP), con instrucción primaria completa, changarin, hijo de J.L.S. y de R.L.C., domiciliado en calle S. 1.306 de esta ciudad; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. O.C., el imputado y su Defensor Dr. M.G.O., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de lesiones graves culposas (art. 94 bis del C.P.).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden al delito mencionado, y se le imponga una pena de dos años de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación especial por el término de dos años para conducir todo tipo de vehículo automotor, sin costas (arts. 475 y ccdtes. del C.P.P.).-

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud de la representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el Sr. S. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría; haciéndose saber que como reglas de conducta solicitaban por el término de dos años que el nombrado, fije domicilio, y se someta al contralor de la Unidad de Abordaje de pesonas en conflicto con la ley penal conforme las previsiones del artículo 27 bis inciso primero -ambos supuestos-, del Código Penal.-

En posterior audiencia, se entrevistó al damnificado N.J. quien no presentó objeción al acuerdo arribado por las partes, manifestando que lo más importante para él había sido volver a caminar luego del accidente, y lamentaba que desde el hecho, S. nunca lo llamó ni se interesó en saber como se encontraba.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo del presente legajo, se han incorporado las siguientes evidencias que las partes solicitaron sean consideradas como prueba, a saber: acta de constatación e inspección ocular, croquis demostrativo del lugar del hecho; acta de...

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