Sentencia Nº 76127 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha17 Octubre 2018
Número de sentencia76127
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y DOS /DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 76127, caratulado: "MPF C/ BAID, M.A. S/ INFRACCIÓN ART. 292 Y 204”, seguido en relación a M.A.B., DNI 16.147.778, argentina, nacida el 25 de enero de 1964, de 54 años de edad, hija de M.B., pensionada, con instrucción secundaria completa, y domiciliada en J.S. nº 819 de esta ciudad; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal General Dr. G.S., la imputada y su Defensor Dr. M.G.O., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de la nombrada M.B. como constitutivo del delito de falsificación de sellos y falsificación de documento privado --certificado médico--, ambos en concurso real entre sí (Arts. 287, inc. 1º; 292, primer párrafo, segundo supuesto y 55, todos del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales de la imputada y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se la condene como autor en orden a los delitos mencionados, a la pena de dos años de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de la regla de conducta prevista por el art. 27 bis inc. 1º del C.P., en cuanto deberá fijar residencia; sin costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).-

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por la imputada, como por su defensor, reconociendo la Sra. B. la existencia de los hechos por los cuales se la enjuicia, como su autoría, y la pena acordada.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo del presente legajo, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: informe del O.P.E.Á. a su superior, C.. F.D.G.; conversación por messenger de Facebook mantenida con la Sra. B. el 15/06/2018, receta secuestrada en sobre adjunto, a nombre de M.G. y con firma apócrifa y sellos apócrifos de la Dra. J.R.; denuncia radicada por C.A.G. en la Brigada de Investigaciones local; informe de la Brigada de Investigaciones sobre sello y firmas falsificadas de la Dra. G. en un recetario de similares características al secuestrado en autos; entrevista mantenida con la Dra. J.R., allanamiento y secuestro...

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