Sentecia interlocutoria Nº 76 de Secretaría Civil STJ N1, 13-11-2019

Fecha13 Noviembre 2019
Número de sentencia76
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 13 de noviembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANCHEZ, R.C. DE CINCO SALTOS S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/COMPETENCIA" (Expte. N° 14208 // 30541/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores E.J.M., S.M.B. y R.A.A. dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la remisión efectuada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Cipolletti, a fin de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre dicho organismo y el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y S. Nº 3 de la misma Circunscripción Judicial, a cargo de la doctora S.P., en los términos del art. 13 del CPCyC.
La cuestión en debate tiene su origen en la demanda de daños y perjuicios promovida por el letrado patrocinante del señor R.S. contra la Municipalidad de Cinco Saltos ante el Juzgado de Paz de dicha localidad en la pretensión de obtener una indemnización por "daño moral" de $ 29.900 a consecuencia de una conducta omisiva municipal. El titular de ese organismo dictó sentencia acogiendo el reclamo y al ser ésta apelada por la accionada, la remitió al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minería y S. Nº 3 a los fines del art. 809 del CPCyC, cuya titular lo recibió, resolvió declararse incompetente y remitió los autos a la Cámara, en razón de la naturaleza "contencioso administrativa" del objeto del juicio.
Los planteos formulados por sendos Magistrados respecto de la competencia material han sido adecuadamente abordados en el Dictamen Nº 163/19 del señor P. General, en contestación a la vista ordenada a fs. 111 en los...

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