Sentecia definitiva Nº 76 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-08-2009

Fecha20 Agosto 2009
Número de sentencia76
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 20 de agosto de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: O.M.M. Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS" (Expte.N°21690/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:
-

El señor J.d.V.H.S.N. dijo:

En las presentes actuaciones, a fs. 270/271 y 272/276 el Sr. Fiscal de Estado, Dr. A.D.C. y G.M.C. peticionan se aclare la sentencia del 29 de julio de 2009, en cuyo punto segundo decidió "Fijar un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para que se cumpla con la señalización y medidas de seguridad, conforme los considerandos, debiendo notificarse a VIARSE y al CODEMA, bajo apercibimiento de astreintes", indicando el primero de los recurrentes que el trayecto preexistente que nace en el Paraje Tacuifí se encuentra en otro sector a aquel donde se encuentra la servidumbre de paso ya inscripta en el registro de la Propiedad de la Provincia. Por su parte, el Dr. CEBALLOS agrega que el camino de Tacuifí es un camino vecinal abierto por los vecinos para llegar a sus campos, y que corresponde sea aclarado 1) qué tareas quedan bajo la responsabilidad de VIARSE en el trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifí y en qué extensión; y 2) si ello implica la apertura de un nuevo camino de acceso al Lago Escondido.


Pasando ya a considerar la petición formulada, corresponde tener presente que que MARIENHOFF, en su Tratado de Derecho Administrativo, Tomo V, en el LIBRO II, "DEL DOMINIO PUBLICO EN PARTICULAR TITULO PRIMERO DOMINIO PUBLICO TERRESTRE CAPITULO I VIAS PUBLICAS (Calles y caminos)" (ed. A.P., pág. 589 y ss.), señala que las vías públicas deben ser deslindadas respecto de las propiedades privadas que con ellas lindan. En esa forma queda establecido hasta dónde se extiende la vía pública y hasta dónde la propiedad particular lindera. En tal sentido, agrega: "La operación mediante la cual la Administración Pública fija el límite entre la vía pública (calle o camino) y los predios colindantes, llámase "alineación". La facultad de la Administración para llevar a cabo el alineamiento de las calles y caminos constituye un poder inherente a la dominicalidad, derivado de la tutela que aquella ejerce respecto de las dependencias del dominio público. Así también lo entendió nuestro codificador, doctor D.V.S., al disponer que "el deslinde de los fundos que dependen del dominio público corresponde a la jurisdicción administrativa" (Código Civil, artículo 2750). La alineación se...

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