Sentecia definitiva Nº 76 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-07-2014

Fecha29 Julio 2014
Número de sentencia76
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 29 de julio de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Dra. Liliana PICCININI, Ricardo A. APCARIÁN y Sergio M. BAROTTO con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, en autos caratulados: “PACHE ANGEL Y OTRO S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA N°086/13 DE LA MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON), Expte. Nº 26845/13, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.


- - V O T A C I O N
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La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
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ANTECEDENTES DEL CASO.
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A fs. 6/11 Ángel PACHE y Eduardo AUER, en el carácter de vecinos de El Bolsón, con el patrocinio letrado de la Dra. María Teresa Hube, inician acción de inconstitucionalidad en los términos del art.795 y ss. del CPCC contra la Ordenanza Nº 086/13 de la Municipalidad de El Bolsón.
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Respecto a la legitimación invocan el artículo 19 de la Carta Orgánica Municipal que establece que “Todo vecino tiene legitimación para requerir por vía administrativa y/o judicial el cumplimiento de las disposiciones de esta Carta Orgánica Municipal”.

Sostienen que siguiendo el procedimiento dispuesto en la Carta Orgánica Municipal solicitaron la revocatoria de mandato a cinco Concejales luego de un intento fallido de solicitud de juicio político.


Señalan que ello motivó la iniciación de una acción de inconstitucionalidad, en trámite ante este Tribunal, en autos “MUÑOZ, JULIETA Y OTROS S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOL. Nº 19/13 CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN)” (Expte. Nº 26416/2013), sumado a una demanda contencioso administrativa, caratulada “M.; P. Y OTROS C/ CONSEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte. 00498-058-13)”, en trámite ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la IIIº Circunscripción Judicial.
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Manifiestan distintas incidencias provocadas en el intento de revocar el mandato de los Concejales conforme al art. 50 de la COM.


En cuanto es materia de este juicio, señalan que la Junta Electoral Municipal presentó ante el Concejo Deliberante un proyecto de resolución para reglamentar la revocatoria de mandatos. Y que el Concejo Deliberante (compuesto por siete miembros, cinco de los cuales son los que tienen petición de revocatoria) dictó la Ordenanza 086/13.
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Fundan la petición de inconstitucionalidad de autos en los arts. 37 y 38 de la Constitución Nacional, los arts. 2, 7 (cumplimiento de la Constitución), 14 (operatividad de derechos y garantías), 15 (no alteración por leyes reglamentarias, 22 (derecho de defensa), 24 de la Constitución provincial (participación de las minorías, y de la ciudadanía); 25 (bancas que pertenecen a los partidos políticos), art. 228 (dictado de la Carta Orgánica Municipal, con establecimiento del derecho de consulta, iniciativa, referendum, plebiscito y revocatoria de mandato).
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Tomando como base dicha normativa sostienen que del articulado de la Ordenanza N° 086/13 se desprende que en realidad se ha procurado impedir cualquier posibilidad de petición de revocatoria, puesto que el artículo 4 establece como requisitos para la procedencia que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la asunción del cargo de la funcionaria o funcionario y resten cumplirse más de...

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