Sentecia definitiva Nº 76 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 16-08-2017

Fecha16 Agosto 2017
Número de sentencia76
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 16 de agosto de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "QBE ARGENTINA ART S.A. S/ QUEJA EN: BARROS, LUISA DEL CARMEN C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. N° PS2-109-STJ2016 // 28490/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI, dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 6/21, la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar a la demanda y condenó a QBE ARGENTINA ART S.A. al pago de una suma de dinero mas intereses en concepto de lucro cesante y daño moral por incapacidad. Con costas.
Para decidir como lo hizo, el Tribunal, luego de analizar las pruebas obrantes en la causa, sostuvo que hubo un tratamiento superficial de la lesión, sin contemplar el plano de lo psicológico, porque ante la manifestación de la trabajadora de seguir sintiendo dolor a pesar de la evolución física presentada, la aseguradora de manera infundada le negó contención terapéutica.
Tuvo por acreditado que la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) se dió por concluida al año de la primera manifestación invalidante sin evaluación sobre si la incapacidad era definitiva o provisoria -precisamente sin definición clínica- rechazándose contemporáneamente la terapia por el cuadro patológico depresivo que denunciaba la actora.
En virtud de ello, concluyó que: a) el tratamiento clínico se inició inmediatamente; b) que hay relación de causalidad entre la tarea realizada por la actora y el cuadro de neuropatía sensitiva del nervio radial concentrado en el miembro superior izquierdo; c) que hay un bajo grado de incapacidad física, estimado en el 4,93%; d) que derivado del dolor, la inmovilidad y la indefinición sobre el futuro de su patología, comenzaron simultaneamente una serie de síntomas que derivaron en un proceso de depresión reactiva identificada clínicamente y compatible con la figura de estrés postraumático, que una vez denunciados hubieran requerido la inmediata verificación por parte de la ART y muy probablemente bajo tal estado de cosas, // ///
encarar un tratamiento específico para atender y revertir la depresión.
Consideró que por la omisión de la ART de brindarle la prestación medica adecuada, la actora quedó con un trastorno depresivo mayor impeditivo para desempeñar sus tareas habituales e incapacidad para acceder al trabajo, todo lo cual incidió negativamente en su vida de relación, laboral y personal, por lo que concluyó que de haberse tratado en el momento en que ello fue denunciado a la ART, muy probablemente la incapacidad permanente total del 60% -que da cuenta el auxiliar en psiquiatría- hoy no sería tal. Por tal motivo, manifestó que debe responsabilizarse a la aseguradora, en cuya...

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