Sentecia definitiva Nº 76 de Secretaría Civil STJ N1, 18-10-2017

Número de sentencia76
Fecha18 Octubre 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 18 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CASTELLO, Esteban Bautista s/Queja en: CASTELLO, Esteban Bautista c/AGUAS RIONEGRINAS S.A. (A.R.S.A) y PROVINCIA DE RIO NEGRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. Nº 29447/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Enrique José Mansilla y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por intermedio del presente recurso de hecho, el actor pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 100 de fecha 15 de agosto de 2017, obrante en copia a fs. 33/36 y su aclaratoria, obrante a fs. 37 y vta.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente manifiesta que la declaración de deserción de la apelación, significa violar normas constitucionales (art. 41 de la Constitución Nacional; arts. 84 y 85 de la Constitución Provincial) y Leyes Provinciales (Nros. 2391, 2952 y 3183) que entiende aplicables al caso. Sostiene que desde la sentencia de Primera Instancia, los magistrados han encuadrado erróneamente el thema decidendum objeto de su pretensión, efectuando un desdoblamiento indebido entre el concepto de daño individual y ambiental, a la vez que omitieron invertir la carga de la prueba y no realizaron una interpretación dinámica de los elementos que integran el plexo fáctico, tal como lo requiere la específica materia en estudio (daño ambiental).
La Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que el escrito casatorio no logra exhibir con la contundencia necesaria los vicios que imputa al pronunciamiento en crisis, basados en la errónea aplicación de la ley o su violación. Señala que el argumento del remedio recursivo, se centra en cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia de legalidad extraordinaria, referidas a la suficiencia de las constancias rendidas y valoradas por los Jueces, o la distribución de las cargas entre las partes.
Además, advierte falta de fundamentación y crítica razonada, por cuanto se reiteran los planteos esgrimidos en la expresión de agravios ante la Cámara, pero sin demostrar un apartamiento evidente de las disposiciones legales. Por lo tanto, no consideró cumplidos los extremos exigidos para habilitar la instancia casatoria.
Ingresando al examen del recurso de hecho, se advierte que no cumple -a...

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