Sentecia definitiva Nº 76 de Secretaría Civil STJ N1, 25-10-2011

Número de sentencia76
Fecha25 Octubre 2011
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25387/11-STJ-
SENTENCIA Nº 76

///MA, 24 de octubre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., G. V. s/ INSANIA s/CASACION” (Expte. Nº 25387/11-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Cipolletti, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 117, de fecha 28 de junio de 2011, obrante a fs. 62/63 de autos, declaró la admisibilidad del recurso de casación deducido a fs. 54/58 por la señora Defensora de Menores e Incapaces, doctora Elida Lilian Rodríguez contra la resolución judicial obrante a fs. 48/51 y vta., que al rechazar el recurso de apelación promovido por su parte subsidiariamente al de revocatoria, receptó el decisorio de fs. 25/27, mediante el cual la Juez de Primera Instancia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 34, inciso 5* del CPCyC., rechazó la petición realizada por la Defensora de Menores e Incapaces recurrente, quien al contestar la vista conferida a fs. 21, solicitó que previó a dar curso a la demanda de insanía iniciada “se cumpla con lo normado en el art. 624 debiendo adjuntar 2 certificados otorgados por médicos psiquiatras”.

En efecto, como da cuenta la documental que obra a fs. 25/27 de autos, la Jueza de Primera Instancia consideró improcedente e innecesario el requerimiento efectuado por la señora Defensora de Menores e Incapaces a fs. 22, puesto que la calificación definitiva del estado de salud mental del presunto insano surge del informe del Cuerpo Médico Forense, que en///.- ///.-los términos del artículo 631 del CPCyC., se peticiona.

Destacó además la Magistrada, que nuestro código de rito no dispone especialidad del médico certificante para el inicio de la demanda, y que de adoptarse el criterio que postula la Defensora de Menores e Incapaces al evacuar su vista, se estaría en la imposibilidad de dar cabal cumplimiento al artículo 631 del CPCyC., pues el Cuerpo Medico Forense no posee entre sus integrantes un medico de la especialidad requerida, por lo que entonces, el dictamen que efectúen carecería de seriedad para generar en el juzgador la necesaria convicción para determinar si corresponde decretar o no la insanía del peritado.

Sostuvo además la Jueza de grado, que hay lugares donde Salud Pública no ha equipado los organismos de salud con médicos psiquiatras, lo...

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