Sentecia definitiva Nº 76 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 15-06-2017

Número de sentencia76
Fecha15 Junio 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 14 de junio de 2017.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "FAVRE, BIBIANA EMILIA C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ACCION DE AMPARO (ART. 43 C.PCIAL) S/ APELACION" (Expte. Nº 29194/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a resolver en función del recurso de apelación interpuesto a fs. 108 y fundado a fs. 118/127 vta. por los apoderados de la Fiscalía de Estado, contra la sentencia obrante a fs. 100/102, dictada por la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa C.J., que, transformó en definitiva la medida cautelar dictada en autos, hizo lugar a la acción de amparo ordenando al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro dejar sin efecto la aplicación de la Res. 200/16 de la Junta de Disciplina dictada en fecha 7 de junio de 2016 -que suspendió a la accionante sin goce de haberes ni prestación de servicios por el término de sesenta días en todos los cargos y/o horas que desempeñe en establecimientos educativos dependientes del CPE- y abonar los salarios correspondientes a los meses de julio y agosto de 2016 a la amparista Bibiana Emilia Favre.
El Tribunal del amparo -en lo sustancial- consideró que la sanción aplicada a la trabajadora no se encuentra firme y que los motivos que permitieron aplicar la medida de no innovar ordenada se encuentran vigentes, agravados por el paso del tiempo privándose a la amparista de sus salarios desde el mes de julio y agosto del año 2016.
A fs. 118/127 los apoderados de la Fiscalía de Estado, Dres. Juan Angel Garciarena y Blanca Passarelli, alegan la improcedencia de la vía elegida.
Señalan que la cuestión propuesta en autos es de naturaleza laboral -de empleo público- y cuenta con vías naturales y ordinarias para proteger los derechos del trabajador, no dándose los requisitos de procedencia de la acción de amparo.
Expresan que las Resoluciones N° 200/16 y 346/16 de la Junta de Disciplina y la Resolución N° 765/16 del Consejo...

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