Sentecia definitiva Nº 76 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-07-2018

Fecha30 Julio 2018
Número de sentencia76
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 30 de julio de 2018.
VISTO: Las actuaciones caratuladas: “BALDUINI, DANIEL S/MANDAMUS” (Expte. Nº 29836/18-STJ-), puestas a despacho para resolver y,
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.M.B., dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 8/32 el Sr. D.B. interpone mandamiento de ejecución en los términos del artículo 44 de la Constitución Provincial y ley B 1829 contra el Poder Ejecutivo de la ciudad de General Roca, representado en la persona del Sr. Intendente, solicitando se le ordene poner a su disposición las resoluciones 489 a 706, 719 a 965, 980 a 1287, 1297 a 1706, 1722 a 1856 y 1861 a 2056 inclusive, todas del año 2017.
Asimismo, solicita se ordene al Poder Ejecutivo Municipal adjuntar todas aquellas resoluciones que no han sido debidamente publicadas en el Boletín Oficial Municipal en los términos previstos a nivel Constitucional y legal.
El accionante sostiene que el Poder Ejecutivo Municipal se negó a brindarle la información solicitada mediante nota de fecha 10 de noviembre de 2017 (fs. 6), pese a que dicho requerimiento fue reiterado a través de un pronto despacho de fecha 16 de febrero de 2018 (fs. 7).
Alega que en el caso se incurrió en una violación a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Provincial y que además se encuentran largamente vencidos los plazos previstos por la ley provincial para cumplir con lo requerido.
Por último, solicita se ordene la devolución de la tasa de $20 (cf. fs.4/5) que tuvo que abonar en el Municipio para iniciar administrativamente el trámite de solicitud de las resoluciones reclamadas, ello por cuanto considera dicha exigencia ilegítima al no verificarse en el caso una utilización de un servicio.
A fs. 41/44 vta. el apoderado de la Municipalidad de General Roca, D.S.E.S., al contestar el informe alega que la acción no reúne los requisitos para su procedencia, toda vez que no se verifica en el caso un rehusamiento a facilitar el acceso a la información pública ni se configuran los recaudos propios de la excepcionalísima acción intentada (urgencia, peligro en la demora, gravedad e irreparabilidad).
Afirma que conforme surge de las constancias de autos (fs. 38/40) la cuestión se tornó abstracta, dado que su mandante dictó la resolución municipal 1238/18, a través de la que se hizo lugar al pedido del Sr. B. en sede administrativa, habiéndose instruido a la Secretaría de Gobierno a instrumentar su acceso mediante vista del interesado.
Precisa que el accionante no tiene un agravio actual respecto de la...

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