Sentencia Nº 759 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-11-2022

Número de sentencia759
Fecha23 Noviembre 2022
MateriaM. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL-.

CAUSA: “M.D.A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL-. LEGAJO Número 13027/2015”.- MDLAT OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2022 N° 759 San Miguel de Tucumán, 23 de Noviembre de 2022.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los presentes autos caratulados “MENA, D.A.S./ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL PARR. 3- VICT. RODRIGUEZ, M.A.L.: 13027/2015 ”; traído a Audiencia de debate sobre la pena ante este Tribunal Unipersonal conformado por esta Magistrada, Dra. J.S., integrante del Colegio de Jueces y Juezas del Fuero Penal, Centro Judicial Capital; la que es llevada a cabo de manera virtual, interviniendo la Dra. F.P., Auxiliar Fiscal del Equipo de Análisis de Causas de Menores; y el imputado M.D.A., asistido en su defensa técnica por la Dra. T. y el Dr R.B. en carácter complementario, mientras que por el J.E.R., mayor de edad, pero discapacitado, lo hace la D.G.T., Auxiliar de la Defensoría de Niñez Adolescencia y Capacidad Restringida. Abierta la audiencia de Cesura, se constató la presencia de las partes procesales intervinientes, identificando ésta S. al imputado M.D.A.. Siguiendo el desarrollo cronológico de la audiencia de mención surge que al no existir cuestiones preliminares para plantear se dio inicio a la Audiencia de Cesura la cual fue de carácter privado por mandato normativo. La Dra. F.P., relató los hechos atribuidos oportunamente al imputado J., manifestando que la fecha de hechos es 28/02/2015. Los hechos imputados al encartado en autos consistente "En fecha 28/02/2015 entre horas 00:00 a 01:00 aproximadamente en uno de los galpones sitos en la Estación de Servicios abandonado de la Av. F. de A. al 2100 de esta ciudad capital, D.A.M. ejerciendo violencia física sobre A.E.R., propinándole golpes que le ocasionaron escoriaciones de 3 por 04 cm de diámetro en sector lumbo abdominal lateral izquierdo y equimosis de 3 cm en sector contralateral limbo lateral derecho, y aprovechándose de las condiciones de nocturnidad y del retraso madurativo de A.E.R. a quien conocía previamente de la iglesia, en contra de la voluntad del mismo, bajándose su pantalón y el de R. intentó introducir su pene en la cola de R. a los fines de satisfacerse sexualmente, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad al ser visto por los efectivos policiales J.A.R. y M.R. maza." CALIFICACIÓN: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE AUTOR, conforme arts 119 párrafo, 42 y 45 del C.P. en perjuicio de R.A.E.. La parte dispositiva de la sentencia de fecha 10/06/2022 emitida por el Sr. Juez F.M., quien dictó la responsabilidad Penal del imputado en autos, en el marco del Juicio Abreviado celebrado entre las partes, es la siguiente: “1.- RECARATULAR, por intermedio de la OGA, el presente legajo, debiendo consignarse las siglas del apellido y nombre del joven involucrado en el mismo, menor de edad al momento del hecho, a fin de salvaguardar su derecho a la intimidad, conforme Observación General N° 24 del Comité de Derechos del Niño, Art. 8° de las Reglas de Beijing y Art. 3° de las Reglas de

Tokio.
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2.- HACER LUGAR a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, sin oposición de la defensa técnica y Def. de NAyCR interviniente y, en consecuencia, tener por REFORMULADOS los CARGOS en contra del joven MENA, D.A.(.en adelante “M.,D.A”), DNI N° 40.531.233, con domicilio real sito en Manzana "U" Lote 9 B° C.B., S.M. de Tucumán, filiado en autos, por el delito calificado provisoriamente como ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de AUTOR (conf. arts. 119, tercer párrafo, 42, 44 y 45 del CP), por el hecho ocurrido en fecha 28/02/2015, en perjuicio de RODRIGUEZ, ALEJANDRO EMANUEL en jurisdicción de esta ciudad Capital, conforme a los arts. 158 y 161 del CPPT.

3.- HACER LUGAR a lo solicitado por el representante de la Unidad Fiscal interviniente, la defensa técnica del joven encartado, la Defensorías de N., Adolescencia y Capacidad Restringida interviniente y el imputado “.,D.A”, DNI N° 40.531.233, y demás condiciones personales que obran en autos, y, en consecuencia, DECLARAR ADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO respecto del legajo N° 13027/2015 oralizado y fundado por las partes en la presente audiencia llevada a cabo de manera virtual en el día de la fecha, cuyo registro queda en la oficina de gestión de audiencias a disposición de las partes, conforme lo normado por los art. 401 a contrario sensu, 380 y cc. del CPPT.

4.- DECLARAR LA RESPONSABILIDAD PENAL, conforme lo considerado, del joven “.,D.A”, antes filiado, por el delito calificado como ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN GRADO DE TENTATIVA, por su intervención en calidad de AUTOR (conf. arts. 119, tercer párrafo, 42, 44 y 45 del CP), por el hecho ocurrido en fecha 28/02/2015, en perjuicio de RODRIGUEZ, ALEJANDRO EMANUEL en jurisdicción de esta ciudad Capital, conforme lo previsto por el art. 401 a contrario sensu del

CPPT.
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5.- DAR INMEDIATA INTERVENCIÓN a la Dirección de Juventud, dependiente de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, conforme Acordada 1922/2021 de la Excma. CSJT, con el objeto de que desde allí se designe un profesional dependiente del mismo a efectos de que practique amplios informes psicológicos y sociales sobre la persona del joven “.,D.A” y consecuentemente los ponga en conocimiento de las partes y del magistrado/a al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 400 inc. 5° del CPPT, como también los arts. 4° y cc Decreto-Ley N° 22.278, Régimen Penal de la Minoridad, debiendo la OGA remitir a dicho organismo, copia del legajo de medidas tutelares obrantes en el legajo respectivo.

6.- FIRME que sea la presente, deberán remitir las actuaciones a la OGA para el sorteo de un Juez/a que ha de intervenir en la audiencia de debate sobre la pena, conforme a lo previsto en los Arts. 267 y 400 inc. 3° del CPPT, arts. 4 y 8 del Decreto-Ley N° 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad) y cláusula Quinta del Anexo de la Acordada N° 856/21 y 1922/21 de la Excma. CSJT.

7.- COSTAS: RESERVAR pronunciamiento para su oportunidad, conforme art. 29 inciso 3° del CP y arts. 289 inc. 7°, 293, 329 y ccdtes. del CPPT. 8- HONORARIOS: No corresponde emitir pronunciamiento al respecto, atento a que el joven está asistido por la Defensoría Oficial Penal de la 2° Nominación, conforme arts. 289 inc. 8° del CPPT, Ley N° 5.480 y art. 14.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.-

9.- ORDENAR que, por intermedio de la OGA, se remita copia del acta de la presente audiencia a la Oficina de Antecedentes del Ministerio Público Fiscal (cuya casilla de correo electrónico es: resoluciones@mpftucuman.gob.ar) a los fines de su registración.

10.- Realícese las comunicaciones pertinentes por intermedio de la Oficina de Gestión de Audiencias.

11.- Quedan todas las partes presentes notificadas de lo aquí resuelto, debiendo la OGA notificar a los referentes parentales de la víctima en autos, conforme lo sostienen los artículos 11, 83 inc. 6°, 112 tercer párrafo y 131 última parte del CPPT y la Ley 27.372.

12.- TENER PRESENTE LA RENUNCIA A LA VÍA IMPUGNATICIA efectuada por las partes respecto a la presente resolución” INCORPORACIÓN DE INFORMES "S.M. de Tucumán, 29 de septiembre de 2022 INFORME FINAL COMPLEMENTARIO Acorde a la solicitud de la Dra. S. a travós de la Oficina de Gestión de Audiencias del Centro Judicial Capital, en cumplimiento de las Normas Prácticas detalladas en acordada N° 1922/2021 de la CSJT, se realiza el presente informe final complementario. Para la elaboración del mismo se procedió a la lectura de las actuaciones digitalizadas disponibles, aquellas obrantes en legajo en sistema L. doctor y en SAE OGA; y se citó al encartado a través de notificación de Oficina de Gestión de Audiencias para la realización de la entrevista técnica semidirigida la cual fue llevada a cabo en fecha 19 de septiembre de 2022. El encuentro fue realizado de forma presencial y coordinado por la profesional abajo firmante, P.. S.A., en sala 19 'A" de la sede del fuero Penal de este Poder Judicial: previo consentimiento del nombrado. DATOS PERSONALES: APELLIDO Y NOMBRE: Mena, D.A.D.. A. identidad al momento del encuentro presencial. EDAD: 25 anos. FECHA DE NACIMIENTO: 23/05/1997 DOMICILIO: Barrio Crucero Belgrano mz U Lote 9. S.M. de Tucuman. NIVEL EDUCATIVO secundario incompleto. En base a los informes obrantes en los legajos de medidas tutelares: De acuerdo a las medidas tutelares que constan en sistema lex doctor en 2 de marzo de 2015 se dispone el alojamiento provisional en el Centro Roca desde el Juzgado Penal de Menores de / Nominación subrogado por la Dra. N.R.W.. Se mantiene alojado en dicho centro hasta el 17 de mayo, fecha en que se le otorga permiso de salida. La Psic. S.B. describe en su primer Informe acerca del adolescente "presenta movimientos estereotipados, respuestas automatizadas, dificultad reflexiva y actitud desafiante, está orientado temporo espacialmente Refiere una discapacidad neurológica y presenta un discurso manipulador y evasivo". Respecto de los progenitores, advierte en la madre dificultad en la comprensión y deterioro físico. En relación al padre señala un posicionamiento oposicionista a las intervenciones y senalamientos, especialmente desde el área de la psicología. Se administra al adolescente ademas de la entrevista, minimental test y técnicas proyectivas, detectando la profesional compromiso neurológico e Indicadores de psicopatologia. Concluye ;"profunda dificultad con el medio ambiente, temor a las relaciones interpersonales, inhibición afectiva". Asimismo señala la falta de recursos parentales para integrar al adolescente en actividades sociales o escolares, las como a espacios terapéuticos. En 13 de marzo de 2015 se expide el Cuerpo de Peritos médicos de este poder judicial Indicando que el adolescente presentó al momento de la entrevista diagnóstica capacidad para comprender y dirigir sus acciones.El 17 de abril de 2015 la lic. describe en informe luego de nueva...

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