Sentencia Nº 7588/23 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia7588/23
Fecha25 Octubre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


Esta actuación puede validarse en https://actuaciones.justicialapampa.gob.ar/validador.aspx con el código 12000007707700024830512610230732004003


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC.
II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DIESEL LANGE S.R.L. c/ LAS GALGUITAS AGROPECUARIA S.R.L. s/ EJECUTIVO Y MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 7588/23 r. CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras - Circ. II.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1.
Por intermedio de la actuación nº 2100116 DIESEL LANGE S.R.L. apeló la resolución de la instancia anterior que hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la ejecutada LAS GALGUITAS AGROPECUARIA S.R.L., le impuso las costas del proceso a la recurrente y ordenó el archivo de las actuaciones una vez que la decisión se encontrara firme (act. nº 2088814).- -

2. Para acoger el planteo de la excepcionante el juez de grado suministró los siguientes fundamentos:


* En la causa se ejecutan dos pagarés suscriptos en la localidad de Salliqueló, Provincia de Buenos Aires, para ser abonados en la localidad de Realicó, Provincia de La Pampa.
La firmante de los títulos ejecutivos se domicilia en la provincia bonaerense, en tanto, la ejecutante en la localidad pampeana antes indicada.


* La competencia federal tiene por objeto proteger al vecino a quien se demanda en extraña jurisdicción, a fin de facilitarle el acceso a la justicia, pero se trata de una facultad que resulta prorrogable, ya sea por convenio expreso o tácito.



* En oportunidad de hacer valer sus defensas, la parte demandada no consintió la prórroga de la competencia, es decir, hizo uso de ¨la opción¨ de competencia federal en tiempo y forma, con respaldo en el art. 116 de la Constitución Nacional y el art. 2 de la ley n° 48.



* Resulta improcedente, tal como pretende la actora, introducir otro documento con el fin de "completar" un título ejecutivo que debe bastarse a sí mismo como es el pagaré, para establecer el predominio de otra jurisdicción.
- - -

3.1. En su memorial, en primer término, la apelante DIESEL LANGE S.R.L. se agravia porque la resolución atacada sostiene que los pagarés objeto de la ejecución no pueden completarse con otro documento, debiendo bastarse a sí mismos para establecer la procedencia de otra jurisdicción. En su convencimiento, LAS GALGUITAS AGROPECUARIA S.R.L. ha consentido expresamente la prórroga de jurisdicción al momento de celebrar la compraventa de maquinaria agrícola. Manifiesta que ello surge del "compromiso de compra" que la demandada suscribiera oportunamente y en cuyo contenido, más precisamente en el apartado titulado "LEGALES", se convino someter cualquier controversia a la competencia de los tribunales de la ciudad de General Pico, renunciando en forma expresa al fuero federal. Dice que dicho compromiso refleja la causa lícita (venta de cosechadora) que dio origen a los pagarés ejecutados en el proceso y que sin ese documento no habrían pagarés. Agrega que el compromiso de compra no completa los pagarés por cuanto reúnen todos y cada uno de los requisitos legales, pero es accesorio dado que en él se establecieron las condiciones especiales para completar los títulos ejecutivos (importe adeudado, valor de la especie a pagar, vencimientos, moneda de pago y cotización a emplear), además de establecer la prórroga de competencia y renuncia expresa del fuero federal. Cita doctrina y jurisprudencia, solicitando la revocación de lo decidido en origen.


Anticipo el resultado adverso de este tramo del recurso.

Interesa comenzar recordando que la competencia federal en razón de las personas provocada por el fuero de vecindad, es prorrogable o renunciable, por acuerdo de partes expresada en forma extrajudicial o en el juicio, de manera expresa o tácita.
En el espacio extrajudicial, la prórroga es expresa cuando existe una manifestación de voluntad de las partes de someterse a la jurisdicción provincial o local, como lo...

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