Sentencia Nº 75809 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha14 Septiembre 2018
Número de sentencia75809
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Ciento setenta y uno /Dos mil dieciocho.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente número 75.809/0 caratulado "M.P.F. C/ (...) S/ Infracción ley 26.485"; seguido contra (...), del que;
Resulta: Que en el presente expediente obra acuerdo de juicio abreviado, suscripto por el fiscal -sustituto- R.M.M.; el imputado (...), y su abogado Defensor L.E.L.E.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a (...) la pena de seis meses de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis, incisos 1º, 2º y 6º, del código penal, en cuanto a que deberá: 1) fijar residencia, someterse al Ente de Políticas Socializadoras de la Provincia de La Pampa; 2) Abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono, ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, internet) con (:..); y, 3) Someterse a un tratamiento psicológico relacionado con la problemática de la violencia de género. Sin costas (artículos: 377, 382 y 475 del código procesal penal; y, 26, 27 bis, 40 y 41, del código penal); por los delitos de Lesiones leves calificadas por la relación de pareja (artículo 89 en relación con el 92 en su remisión al 80 inciso1º, del código penal). Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado como de su abogado defensor.-
Por su parte la víctima, (...), ha sido puesta en conocimiento de los términos y consecuencias del presente acuerdo, frente a lo cual manifestó su acuerdo con el procedimiento de juicio abreviado, como así también con la pena que se requiere; e informó que no deseaba comparecer personalmente por estaba radicada en la provincia de Entre Ríos, y;
Considerando: Que en el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria se han reunido las siguientes evidencias, las cuales fueron ofrecidas por las partes para que sean valoradas como prueba: Acta de exposición del 31 de mayo de 2018; acta de denuncia de fecha 01 de junio de 2018 realizada por (...), en la que relató que el día anterior a la hora 23:00 aproximadamente, en el domicilio que comparten sito en calle (:..) Santa Rosa, luego de una escena de celos que se originó porque ella...

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