Sentencia Nº 758 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia758
Fecha08 Febrero 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, Junio 28 de 2.017.

Legajo N° 14561

Caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/V, N.A s/ Impedimento de contacto con hijos menores no convivientes”.

Visto y Considerando:

I) Que el día 21 de Junio del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 14561, contra N.A.V., DNI N° 34.536.XXX, nacida el 12 de mayo de 1.989 en General Pico, provincia de La Pampa y domiciliada en calle XXX, de XXX, hija de G. y de S.N.M..

Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. I.H. y asistió en la defensa a la imputada el Defensor General, Dr. W.V..

II) Que el proceso se inicia en virtud de resultar acusada la imputada de haber impedido que su hija menor I.O., de 6 años de edad, pudiera tener contacto con su padre G.O, incumpliendo el acuerdo efectuado en Defensoría Civil N° Tres, de fecha 6 de febrero de 2.013.

III) En el alegato de apertura la Sra. Fiscal afirmó que acreditará que la imputada es la autora del ilícito que se investiga. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando el hecho como Impedimento de contacto con hijos no convivientes -menor de diez años- (art. 1, segundo párrafo, ley n°24270), a título de autora (art 45 del C.).

Por su parte, la defensa técnica de la imputada, se abstuvo de realizar alegato de apertura.

La imputada no brindó su declaración.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) G.E.O., denunciante. Manifestó que tiene una hija en común con la imputada, llamada I.. Indicó que se separó de la acusada y posteriormente se juntó con su pareja actual, A.L.R..

Expresó que realizó diferentes acuerdos, para establecer un régimen de visitas, pero nunca fueron cumplidos por V.. En una oportunidad acordaron en la Defensoría Civil que tenía que entregar “un sueldo” por semana y que vería su hija los días sábado. En principio se cumplió debidamente lo estipulado, situación que cambió a partir de que realizara una denuncia. La misma se fundaba en que un sábado que fue a buscar a su hija al domicilio de la progenitora, la notó machucada en su cara y la nena refirió que la habían golpeado.

Agregó que concurrió en reiteradas oportunidades a la Defensoría Civil, tratando de encontrar una solución al problema de poder ver a su hija, pero la imputada nunca se presentó a las citaciones. Expresó que no ve a I. desde diciembre de 2015 -antes de las fiestas-. En aquella oportunidad habían acordado que I. iba a poder pasar "las fiestas" con la familia paterna o sino las vacaciones. No obstante, su ex pareja posteriormente no lo permitió. Agregó que fue a buscar a la niña en muchas oportunidades y la acusada, con diferentes excusas no dejó que se la lleve más, por lo que radicó múltiples exposiciones.

Finalmente, expresó que con la encartada no ha tenido más trato y que no pasó más la cuota alimentaria debido a que no le dejan ver a su hija, indicando que “la otra vez me hicieron abrir una cuenta en el banco, para depositarle la plata, la vi tres fines de semana a la nena y después no la vi más, ya pasaron dos años y medio”.

b) Y.P.O., hermana del denunciante. Expresó que su hermano G. hace dos años y medio que no puede ver a su hija, indicando que luego que se separó, tuvo contacto con la menor por un tiempo, pero posteriormente estos cesaron. Por esta razón, G. realizó varias exposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR