Sentencia Nº 757 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-11-2022
Número de sentencia | 757 |
Fecha | 29 Noviembre 2022 |
Materia | A.G.E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL |
CAUSA: "A.G.E. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL VICT. B.M.A.. LEGAJO Número S-016240/2022.-CEL OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2022 N° 757 San Miguel de Tucumán, 29 de Noviembre de 2022.-
Y VISTO:
Para dictar sentencia en la presente causa que se sigue al imputado G.E.A., DNI N° 34.286.004, cuyos demás datos personales constan en el registro de audiovisual, quienes se encuentran asistidos en éste acto por: la Defensa del imputado AREDES, el Dr. J.M.L.C., y la Dra. M.S.G.; el Ministerio Publico Fiscal se encuentra representado por la Auxiliar Fiscal, Dra. A.M., perteneciente a la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Contra la Integridad Sexual II; y el Dr. G.J.O., en el carácter de Tribunal Unipersonal. Que entre los días Martes 15, Miércoles 16, Jueves 17, Viernes 18, y martes 22 de noviembre del corriente año, y en la hora fijada, en forma presencial se llevaron a cabo las audiencias orales, públicas, continuas y contradictorias en el marco del presente legajo. En razón de ello, previo a declarar formalmente abierto el debate, el Sr Juez Presidente procedió a advertir al imputado G.E.A., DNI N° 34.286.004, respecto de la importancia, y el significado de las audiencias que constituyen el desarrollo de un juicio oral explicándole cuales son los derechos que le asisten en su condición de tal a efectos de garantizar su ejercicio pleno y efectivo. (Artículo 280, primer y segundo párrafo, CPPT). IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: A continuación y en estricto cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 68, 69 y 70 de la ley 8933 -y sus modificatorias-, desde el lugar en que se encontraba en la sala de audiencias del fuero penal junto a su defensa técnica, se procedió a consultar los datos personales del imputado. Luego, consultado por el Sr. Presidente al imputado si va a hacer uso de su derecho a declarar, haciéndole conocer que puede declarar o abstenerse, sin que esto último implique presunción de culpabilidad alguna en su contra, y que para decidir al respecto puede consultar con su defensa, respondiendo que sí hará uso de sus derechos, declarando en dicha calidad, respondiendo a las preguntas de las demás partes. Concluidas la declaración del encartado AREDES, se procedió al inicio de los alegatos. RESULTA: Abierto que fue el debate se procedió a dar cumplimiento con lo normado en el artículo 280, in fine, del Código Procesal Penal de Tucumán -en adelante diré CPPT, observándose el siguiente orden: Alegato del Ministerio Publico Fiscal y Alegato de la Defensa Técnica del imputado AREDES; remitiéndome a los mismos conforme surge del registro audiovisual del primer día de audiencia, el cual se encuentra a disposición de todas las partes. A los fines de una mejor lectura de la presente resolutiva, y sin perjuicio de estar en forma íntegra en el registro audiovisual del presente debate oral y público, se transcribirá el hecho que es parte de la acusación Fiscal, el que consiste en lo siguiente: “…PRIMER HECHO: Que durante el mes de marzo del año 2021, en días no precisados, en horas de la noche, el acusado A.G.E. obligó a la víctima M.A.B., con quien tuviera una relación de pareja antes del hecho, a dirigirse a un hotel alojamiento ubicado en el centro de la ciudad de San Miguel de Tucumán, al cual llegaron caminando, una vez en su interior, el acusado le quito las prendas que vestía la víctima, para luego forzarla a mantener relaciones sexuales contra su voluntad, sujetándola fuertemente de sus brazos, y penetrándola por vía vaginal con su pene en dos oportunidades, todo ello mientras le manifestaba a la víctima que, de no acceder a ello, degollaría a los hijos que tienen en común, logrando infundir un gran temor a la víctima, anulando de esta manera su resistencia, habiendo reiterado otros hechos como el antes descripto, con idéntica modalidad, durante el transcurso del año 2021, hasta el mes de agosto aproximadamente. SEGUNDO HECHO: Que, durante la última semana del mes de febrero del año 2022, en fecha no precisada por la víctima, y en el domicilio de esta, ubicado en Pasaje Granaderos 747 de las Talitas, el acusado G.E.A., ex pareja de la denunciante, se presentó en la vivienda y le profirió insultos a la víctima, amedrentándola y amenazándola con una llave en forma de punta, manifestándole que le sacaría los ojos con ella, así como también, de verla en la calle, le arrojaría ácido con el propósito de desfigurarla, y la cortaría en pedazos, infundiendo un gran temor los dichos del acusado. TERCER HECHO: Que en fecha 09 de marzo del año 2022, a horas 00.30 aprox., en circunstancias en que la víctima A.B. se encontraba dentro de su inmueble, sito en Pasaje Granaderos 747 de Las Talitas, el acusado A. procedió a enviarle mensajes de texto de carácter intimidatorio, manifestándole “vos vas a hacer que te mate, yo no me voy a frenar por nadie, y no tenés una puta idea de lo que me hiciste, esto no va a quedar así”, con intenciones de causar un gran temor a la víctima; y habiendo ocurrido todos los hechos mencionados en un contexto sistemático de violencia de género por parte del acusado hacia la víctima, con quien mantuvo una relación de pareja por 14 años…”, siendo la calificación legal pretendida por el Ministerio Público Fiscal la siguiente: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS y AMENAZAS EN CONCURSO REAL, previsto y penado por los arts. 45; 119 tercer párrafo; 149 bis tercer párrafo, 149 bis primer párrafo; 55 del Código Penal (en adelante CP), por los hechos perpetrados en contra de M.A.B.; siendo la pretensión punitiva del MPF, se aplique al imputado la pena de Quince (15) años de prisión, accesorias legales y costas judiciales, por entender que G.E.A. es autor de los delitos referidos. Seguidamente, el imputado hace uso de su derecho constitucional (defensa material), y declara como tal, contestando preguntas de las partes, lo que también surge del registro audiovisual al cual me remito (Art. 281 in fine CPPT). PRUEBAS RECIBIDA DURANTE EL DEBATE: De conformidad al artículo 283 de la ley 8933, en concordancia con las dispositiva del artículo 285 del mismo digesto, el Tribunal, procedió a iniciar la recepción de pruebas. TESTIMONIALES: A continuación, se recibieron los testimonios ofrecidos, en primer lugar los del Ministerio Publico Fiscal, para luego recepcionar la de la Defensa Técnica, dejando aclarado que las declaraciones en extenso quedó documentada en los registros de audio y video correspondiente a cada audiencia, debiéndose remitir a dichos registros en caso de ser necesario. Asimismo durante la continuidad de las respectivas audiencias, el MPF desistió de testigos ofrecidos y aceptados. Testigos cuyo desistimiento fuera solicitado por el Ministerio Público Fiscal:
1.- B.C.
.
M..-
2.- Oficial F.L. (personal policial dependiente de la Cria. de El Colmenar).- En relación a este apartado, el Sr. Presidente del Tribunal, antes de que cada testigo preste el juramento, explica a cada uno de ellos que tienen la obligación de decir verdad de lo que sabe y conoce sobre el hecho objeto de este debate, y que no solo miente quien asevera algo que es falso, sino quien calla algo que conoce y no lo dice. Para esos casos el Código Penal tiene penas severas que van hasta los diez años de prisión, establecidos en su art. 275. El Sr. Juez le pregunta a cada testigo si tiene creencias religiosas, y si jura por esas creencias decir toda la verdad de lo que se le pregunte; los que en forma uniforme contestaron en forma afirmativa. Ante la consulta efectuada, y de plena conformidad de las partes, se recibieron los testimonios de las personas en el orden que a continuación se expondrán:
1.- B.M.A. (víctima Testigo). A posterior del testimonio de la víctima testigo B., el imputado AREDES, solicitó prestar nueva declaración: lo que así se llevó a cabo.
2.- M.C.L.(.Abogada de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán).
3.- V.R.P.(. de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán).
4.- F.M.L. (Psicóloga del Equipo Técnico del Observatorio de las Mujeres y las Violencias por razones de Género).
5.- V.M.C. (personal policial dependiente de la División Criminalística de la Policía de Tucumán-relevamiento fotográfico-).
6.- V.G.D. (personal policial dependiente de la División Criminalística de la Policía de Tucumán-relevamiento planimétrico-).
7.- P.A. (Psicóloga del Gabinete Interdisciplinario del MPF).-
8.-Toscano J. (Psicólogo del Gabinete Interdisciplinario del MPF).-
9.- J.S.M.(.P. a cargo de la Cría. El Colmenar).-
10.- G.D.J. (Examinadora del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales).-
11.- A.F.E.J. (hijo del imputado de la víctima de autos), a quien previo a prestar declaración se le hizo saber el derecho de abstenerse de declarar en contra de su progenitor. Posteriormente, a la finalización de los testimonios ofrecidos por el MPF, Ingresando a la producción de las pruebas ofrecidas por la Defensa Técnica del imputado AREDES, deponen en calidad de testigos:
12.- L.M.d.V. (vecina del domicilio del imputado A..-
13.- Lazarte Florencia Giselle (vecina del domicilio del imputado A..-
14.- A.N.d.T. (madre del imputado A..- INCORPORACION DE PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES: Luego, se procedió a enunciar las demás pruebas documentales de apoyo de todos los testimonios brindados en el debate, las cuales sirvieron para refrescar memoria y marcar contradicciones, la que quedaron incorporadas con el testimonio de las personas arriba mencionadas. Así también, se incorporaron las pruebas instrumentales y/o de informes (MEP y RNR) que fueron ingresados por la lectura de la representante del MPF. CONCLUSIONES FINALES DE LAS PARTES: Concluida la etapa de recepción de pruebas, se dispone que las partes realicen sus alegatos de clausura, habiéndose observado el siguiente orden: Ministerio Publico Fiscal para posteriormente expresar sus alegaciones finales la Defensa Técnica del imputado AREDES, los que estuvieron...
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