Sentencia Nº 756 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha27 Junio 2017
Número de sentencia756
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 27 de junio de 2017.


Vistos:

Este legajo N° 35805, caratulado: "Ministerio Público F. c/C, H.O. s/ Amenazas simples; Daño simple”.

Considerando:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta, de la Segunda Circunscripción Judicial, en ejercicio Unipersonal de la Magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 387 del C.P.P., he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Directo, que se sigue por los delitos de Daño Simple y Amenazas Simples (arts. 183 y 149 bis 1er párrafo 1er supuesto del C.P.), en contra del imputado H.O.C. DNI N° 32.227.XXX, nacido el día 04 de abril de 1986, empleado rural, hijo de B.H. y de A.B.B., domiciliado en calle XXX, de la localidad de XXX, Provincia de La Pampa.

Asistió en carácter de Defensor del imputado el Dr. G.C.. Representó al Ministerio Público F. en el juicio la Dra. A.L.R.. 2.- Antecedentes del caso: Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia policial de fecha 21 de mayo de 2017, radicada por N.B.G. , ante la comisaría departamental de XXX, en la que refiere que el día 20 de mayo, aproximadamente a las 21.00 horas, el denunciado, su ex pareja, H.O.C, en oportunidad que concurriera a su domicilio a visitar a los hijos comunes, al advertir y sospechando que la damnificada utilizaba su teléfono celular para intercambiar textos con un tercero, se lo arrebató violentamente con el objeto de pesquisar las comunicaciones.

Posteriormente, G. requirió el auxilio policial y estando ambos en dependencias policiales, C. le restituyó el teléfono.

Superado el entredicho y encontrándose la denunciante en su lugar de trabajo, se apersonó C. , generó una discusión y volvió a arrebatarle el celular aunque esta vez le propinó varios golpes hasta que logró destruirlo.

El conflicto continuó al día siguiente trasladándose otra vez al interior de la vivienda de G. , donde se encontraba el denunciado cuidando de los hijos en cumplimiento del acuerdo que habían celebrado.

En esta oportunidad, C. intentó permanecer en el lugar, expresando su deseo de recuperar la vida familiar, obteniendo como respuesta la indicación de que se retirara del lugar, bajo apercibimiento de denunciar el hecho ante las autoridades.

La respuesta del encartado “hacelo y estás muerta”, generó temor, ya que cuando su ex pareja se pone violento desconoce las acciones que pueda tomar para sí y para sus hijos y que no era la primera vez que sucedían este tipo de episodios, que en el correr de los once años se han suscitado pero que nunca fueron denunciados.

3.- a) Alegatos iniciales. La F. dijo que iba a probar que H.O.C., el día 20 de mayo de 2017 a las 22:30 hs. aproximadamente en el Geriátrico propiedad del D.S., emplazado en XXX, de la localidad de X X, La Pampa, lugar en donde trabaja su ex pareja, N.B.G. , arrebató su celular y lo dañó.

Al día siguiente a las 08:30 hs. aproximadamente, momentos en que la nombrada retornó a su vivienda ubicada en calle XXX de la localidad de XX, se apersona el imputado, quien quiere comenzar a dialogar con la víctima a quien le pide que se retirara o llamará a la policía a lo que C. le manifestó: “hacelo y estas muerta”.

Consideró aplicable la figura de Daño Simple y Amenazas Simples (arts. 183 y 149 bis 1°párrafo, 1° supuesto del C.P.).

La defensa se abstuvo de realizar el alegato inicial.

b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon ninguna.

c) Declaración del imputado. Concedida la oportunidad al imputado de declarar, con la salvedad de que si lo hace es sin juramento de decir verdad, que puede abstenerse sin que implique presunción en su contra, que puede negarse a responder preguntas y que puede solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quiera, el imputado se remite a la declaración brindada ante el M.P.F.

d) Pruebas. Abierto el periodo probatorio declararon como testigos:

N.B.G: Damnificada. Reconoció su firma en el acta de denuncia.

Manifestó que al momento de los hechos se encontraba separada de su esposo, viviendo en casas separadas, pero como trabaja en un geriátrico haciendo guardias los fines de semana, su marido le cuida sus hijos en su casa, sumado a que poseían un régimen de visitas.

Adujo que últimamente C. sospechaba que estaba con otra persona, ya que había encontrado unos mensajes de texto con otro individuo con el que se estaba escribiendo, situación que lo ponía celoso.

Relató que el día de los hechos fue un día sábado, que su marido llegó a su casa para cuidar a sus hijos, atento que entraba a trabajar a las 21 hs.. Que previo a irse, tomaron unos mates juntos, mientras la diciente enviaba unos audios con una amiga, de contenido...

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