Sentencia Nº 75563 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha27 Junio 2019
Número de sentencia75563
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 112/2019.
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de junio de 2019, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se constituye el Juez de Audiencia Dr. A.A.O., a fin de dictar sentencia en este legajo nº 75563, y
CONSIDERANDO:
1. Conforme el auto de apertura del Juez de Control, se declaró admisible la acusación contra el Sr. N.A. De Dino, D.N.I. nº 32.046.929, argentino, nacido el 25 de octubre de 1986, en la ciudad de Santa Rosa, soltero, de oficio mecánico y guia de caza, hijo de J. De Dino y O.C., domiciliado en la calle G. nº 2545 de esta ciudad, por el delito de lesiones leves calificadas por ser causadas a un miembro de las fuerza policiales por su función, cargo o condición y resistencia a la autoridad, en concurso real (artículos 92, en relación con los artículos 89 y 80 inciso 8) y artículo 239, todos del C.P.).
2. En la audiencia de debate desarrollada el día 19 de junio, actuó en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. L.P.; mientras que el acusado contó con la defensa técnica del Dr. G.G..
3. En el alegato de apertura, la Fiscalía fijó la acusación contra el imputado en iguales términos referidos en el auto de apertura a juicio, detallando sumariamente la prueba en que basaría su posición acusatoria.
4. Por su parte el Defensor Dr. G.G. manifestó que la hipótesis fáctica era diametralmente opuesta, tal como lo había referido en propio acusado en su primera declaración de imputado y lo haría también durante el debate.
5. El acusado, luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y el hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, manifestó que se prestaría al acto. En lo pertinente indicó que la noche anterior al allanamiento, aproximadamente a la hora 11 PM, estaba en su casa con M.S. y aparece un hombre reclamando un celular que aparentemente esta chica le había sustraído, con un arma. Él no tenía nada que ver con el asunto así que lo sacó de la casa.
Más tarde, ya a la madrugada, va la policía a su casa reclamando el celular y como no tenían orden de allanamiento, él no les permite la entrada, producto de lo cual discutió con la policía.
Aproximadamente a las 11 hs. AM vuelven a la casa con una orden de allanamiento y G. “...se empezó ha hacer el malo y empezaron a golpearlo, le rompieron los muebles, le golpearon a él, rompieron su celular, aún le duele el cuerpo de los golpes, las manos se las lastimaron de los golpes que le dieron a él en la boca y en la cabeza”.
Luego lo llevaron al médico y al hospital E., donde le curaron las lesiones.
Lo del cuchillo fue una excusa de ellos, “...siempre estuvo arriba de la mesa”.
6. Acto seguido se abre el período probatorio, interrogando a los testigos ofrecidos por las partes. Se recibió declaración a los siguientes testigos: P.E.A.; D.E.M.; P.J.S.; A.M.B.; R.D.Z. y O.C.. Las partes desistieron de los testimonios de D.G. y de L.S..
7. Culminada la recepción de la prueba testimonial se incorpora la siguiente prueba documental, a la que se identifica con un número para ser luego referida con mayor facilidad.
1. Parte de novedades del C.D.G.;
2. Copia de orden y acta de allanamiento Nº 1569408;
3. Acta de secuestro de las prendas de vestir que tenían los efectivos policiales y un cuchillo que se secuestró en relación a este hecho;
4. Acta de inspección ocular;
5. C. demostrativo del lugar del hecho;
6. Informe técnico en relación a los elementos secuestrados;
7. Informe Médico Nº 1043/18 emanado del servicio de sanidad policial;
8. Acta de ratificación, rectificación y ampliación del parte de novedades del comisario D.G.;
9. Informe del RNR del imputado;
10. Informe del médico forense Dr. O.P.;
11. Informe del departamento del personal de policía de LP;
12. Informe SQF 395/18 de la AIC;
13. Acta de Denuncia de P.E.A. y D.E.M..
14. Informe del Médico de sanidad policial del Dr. Colombato;
15. Nota 248/18 en respuesta al oficio 1747033.
8. Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal a los fines previstos por el artículo 345 del C.P.P.
La Dra. P. sostuvo que el hecho quedó probado tal como se lo refirió en el auto de apertura. Afirmó que el día 23 de mayo de 2019, año, a las 11 horas aproximadamente, en el domicilio de calle Guatraché nº 2545 de ésta ciudad, en circunstancias en que se diligenciaba una orden de allanamiento, el acusado luego de recibir a los efectivos policial comenzó a esgrimir un cuchillo y a partir de esta circunstancia se genera un incidente en el cual agredió físicamente al C.F.D.G. y a los oficiales P.E.A. y D.E.M., los que fueron lesionados. G. presentó escoriaciones en cara interna de antebrazo izquierdo, A. presentó escoriaciones con pérdida de sustancias en nudillos y dorso de mano izquierda, contusión con hematoma en cara anterior de pierna izquierda, y M. pequeña herida cortante en palma de mano derecha.
Dio por probado el hecho a partir del testimonio de los oficiales en la audiencia de debate, como asimismo por las denuncias efectuadas y el parte de novedades cursado por el comisario G..
Tanto M. como A. dieron cuenta de la presencia de una cuchilla o una “daga” tal como ellos la definieron que se encontraba en poder del acusado. Sostuvo que el acusado ingresó a la casa luego de atender a los efectivos de allí salió con el cuchillo y una vez dentro de la vivienda se comienzan a generar los empujones con el comisario G. y a partir de esta situación se procede a la detención del acusado, momento en el cual resultan lesionados A. y M..
Indica que del informe del médico del Servicio de Sanidad Policial surgen las lesiones padecidas por los agentes policiales, padecidas al intentar llevar a cabo la orden judicial de allanamiento, ante la resistencia del acusado y producto de la violencia que ejerció.
Calificó el hecho como lesiones leves calificadas por ser causadas a un miembro de las fuerza policiales por su función, cargo o condición y resistencia a la autoridad, en perjuicio de G., M. y Á., en concurso ideal con el delito de resistencia a la autoridad (artículos 92, en relación con los artículos 89 y 80 inciso 8), artículo 239 y 54 todos del C.P.).
Solicitó la imposición de una pena de 1 año y 3 meses de prisión que será de efectivo cumplimiento atento el antecedente con el que cuenta el acusado.
9. Por su parte, la defensa técnica del acusado refirió de la prueba producida deberá concluirse la absolución de su defendido. La defensa material realizada durante el debate fue la misma versión que dió en su primera declaración al día siguiente del hecho, lo cual da sentido a sus dichos.
Se preguntó cuál podía ser la intención del acusado para obrar tal como lo indica la fiscalía: el no había participado de la presunta sustracción del teléfono, ni el mismo fue encontrado en su casa.
Explicó los hechos desde el inicio de los mismos, ubicándolo en la presencia del Sr. Z. en la casa del acusado, en la noche del día anterior al allanamiento, en circunstancias en las que la Srta. S. se habría apoderado del teléfono celular de Z..
Z. va esa noche al domicilio de la calle G. 2545 y luego de dejar a la Srta. S., al darse cuenta que le faltaba el celular, vuelve a ese domicilio y habla con el acusado reclamandole el celular, respecto de lo cual De Dino desconocía totalmente. Sostiene la defensa que Z. esgrimió un arma de fuego.
Pero luego de ello y evidentemente después de haber hecho la denuncia, vuelve a ir a la casa, según él mismo declaró, junto con la policía que se entrevista con el acusado, quien seguramente le pidió que se fueran del lugar.
Luego habría quedado una consigna policial desde la madrugada hasta el momento en el que habría concurrido nuevamente la policía para llevar adelante la diligencia de allanamiento, todo lo cual pone en evidencia un gran despliegue policial excesivo para el hecho que se investigaba.
Recién luego sobreviene el episodio del allanamiento, circunstancia en la cual la fiscalía atribuye las lesiones y resistencia, para lo cual debe recurrir sólo a la propia policía, cuando en realidad, los testigos de actuación fueron claros en dar a los hechos un contenido similar al del propio acusado.
Indicó que las denuncias efectuadas por M. y A. son idénticas, lo cual permite sospechar de que desde el inicio mismo se trató de un hecho que pretendió presentarse de un modo distinto al que ocurrió.
Pero también en sus declaraciones durante el debate dijeron cosas distintas. A. dijo que el acusado salió sin nada de su domicilio, que recién después ingresó y salió con el cuchillo que luego lo empujan y el acusado tira el cuchillo y entonces lo reducen. No es lo que dijo en su denuncia.
M. dice que directamente el acusado sale con el cuchillo en la cintura, sin vaina y, finalmente, dice que no lo utiliza.
El primer testigo de actuación (S. dijo lo que realmente pasó. En ningún momento vio el cuchillo y recién cuando ingresan y comienza la discusión van todos detrás de De Dino, sin ninguna clase de agresión de parte del acusado, ni utilización del cuchillo.
Las lesiones de la policías son aquellas características de golpes que ellos aplicaron a De Dino, precisamente en los brazos y nudillos; mientras tanto, las lesiones del acusado son en la boca.
Culminó su alegato solicitando la absolución de su asistido por no haber cometido delito y, subsidiariamente, por aplicación de la duda en favor del acusado (artículo 6 del C.P.P.).
10. Previo al cierre del debate y concedida la palabra a los fines previstos en el artículo 345 último párrafo del C.P.P., el acusado sostuvo que “... lo ocurrido fue todo como dice mi abogado, no fue como dijo la policia, jamás les hizo, ni hizo nada…”.
11. Conforme las reglas que rigen la redacción de una sentencia en materia penal, debo comenzar por la reedición histórica del hecho investigado, para luego referirme a su eventual encuadre penal y, si correspondiera, la pena que debe aplicarse.
12. La primera relación de los hechos que llegan a proceso es a partir del parte de...

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