Sentencia Nº 75553 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha27 Septiembre 2019
Año2019
Número de sentencia75553
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y UNO / DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el L. Nº 75553, caratulado: "MPF C/ BLANCO FACUNDO S/ ROBO” y su acumulado número 72320, seguidos en relación a F.O.B., DNI 41.036.523, de 21 años de edad, nacido el día 15 de febrero de 1998 en Santa Rosa, mecánico, con instrucción, soltero, hijo de L.B., domiciliado en calle J.C.S.N. 1570 de esta ciudad; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. F.B.D., el imputado y su abogado defensor, Dr. P. De Biasi, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de F.O.B. como constitutivo del delito de encubrimiento por receptación dolosa y lesiones leves en concurso real (arts. 277 inciso primero apartado “c”, 89 y 55 del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, su carencia de antecedentes, solicitaron se condene a B. como autor de los delitos mencionados a la pena de seis meses de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inciso 1º del Código Penal.-

Que surge de la audiencia de visu realizada en los términos del artículo 379 del C.Pr.Penal, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto del imputado, como por su defensor, reconociendo el Sr. B. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo del L. número 75553 se ha incorporado la siguiente prueba: Parte de Novedades cursado por el Oficial S.P.E.A.; actas de secuestro; croquis demostrativo del lugar del hecho; denuncia de S.F.B.; actas de reconocimientos; actas de entrega en carácter de depositario judicial; acta de entrega definitiva; incidentes Nº 187053 y 187077 del CECOM; e informe del Registro Nacional de Reincidencia; todo lo cual permite acreditar el hecho imputado a F.B. y consistente en: “haber tenido en su poder el día 11 de mayo de 2018 a horas 07:15 aproximadamente un televisor marca 'Hisense' modelo HLE4213RTX, serie Nº...

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