Sentencia Nº 754 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia754
Fecha13 Mayo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 27 de junio de 2017.

VISTO: Este legajo N° 35718, caratulado: “Ministerio Público F. c/ C., B.D. s/ Robo simple”.

CONSIDERANDO: 1. Que en mi carácter de Jueza de Audiencia Sustituta, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de robo simple (Art. 164 del C.P.), contra el encartado B.D.C., DNI Nº 34.877.840, nacido el 25 de febrero de 1990, en San Luis Capital, de profesión albañil, soltero, hijo de J.D. y de A.d.C.A., analfabeto, domiciliado en Vagón del FFCC, sito en calles 21 y 16, de ésta ciudad; cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial Dr. C.A.C., representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, la Dra. M.V.C..

  1. Antecedentes del caso: El día 13 de mayo del año 2017, siendo aproximadamente las 22:50 horas, la prevención se constituyó en vías del FFCC, entre calles 16 y 14, lugar donde interceptaron a un masculino, quién tenía en su poder un estéreo y una tapa de luneta con sus dos respectivos parlantes colocados, resultando ser precisamente un estéreo marca N., color negro, con entrada USB, y una -1- cubre luneta trasera, con dos -2- parlantes de 6x9 pulgadas, marca M.. El aprehendido fue identificado como B.C., quién posteriormente fue trasladado a sede policial de Comisaria Segunda. Asimismo, siendo horas 23 se tomó conocimiento por el operador de turno del CeCom, de un supuesto ilícito en calle 33 bis entre similares 18 y 20, informándose que autores que ignora, previo dañar puerta del automóvil marca Fiat, modelo Uno, sustrajeron una tapa de luneta con 2 parlantes y 1 estéreo del respectivo vehículo.

A posteriori, el día 02 de junio de 2017, se arribó a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensor y la F. interviniente.

  1. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 05 de junio del corriente año ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P..

El imputado reconoció la firma inserta en el presente acuerdo, manifestando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

  1. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial:

El Juicio Abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en el Ministerio Público F., y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo.

Que en el acuerdo de Juicio Abreviado, el reconocimiento del hecho por el imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra "La prueba en materia penal" (Depalma; 3ra.edición; págs 161/162), enseña que para que dicha confesión sea válida, para ser tenida como prueba de cargo en el proceso penal, quién confiesa debe estar en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.

Que haré propio, tal como lo hiciera en anteriores oportunidades, por resultar aplicable al caso lo manifestado por el ex Juez de Audiencia Dr. F.L., hoy integrante del Superior Tribunal de Justicia, al resolver el Legajo Nº 3371, caratulado "Ministerio Público F. c/Falcón, E.R.s.S." y su unido por cuerda Legajo Nº 5302 caratulado "Ministerio Público F. c/Falcón, E.R. s/Lesiones Leves": "...La implementación del nuevo diseño procesal penal en la provincia, a partir del 1º de marzo del año 2011, de cuño acusatorio y adversarial, potenció el valor del juicio abreviado. No es competencia de la judicatura estimar el valor o disvalor institucional del procedimiento, pues ello ya fue evaluado por los órganos constitucionalmente predispuestos para llevar adelante el proceso legisferante, sino aplicarlo e interpretarlo, en el caso concreto, según Constitución."

Y en tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a...

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