Sentencia Nº 754 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 24-08-2021

Número de sentencia754
Fecha24 Agosto 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaZ.D.G. S/ ABUSO SEXUAL

SENT Nº 754 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMAN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada deducido por el apoderado de la parte querellante particular en autos: “Z.D.G. s/ Abuso sexual”;

y C O N S I D E R A N D O :
1) Viene a esta Corte, en su Sala Civil y Penal, la queja presentada por el apoderado de la parte querellante particular contra la resolución del Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Concepción (en adelante el TI) de fecha 15/6/2021 que dispuso declarar mal concedido por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por esa parte contra la resolución de fecha 29/12/2020 de la señora Jueza Cecilia Tasquer (en adelante la Jueza), del Colegio de Jueces de tal Centro Judicial, que dispuso desestimar la querella.
El quejoso centra toda su presentación en cuestionar el mérito de la resolución del TI que declaró inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por su parte contra la desestimación de querella, alegando que el pedido de control fue tempestivo. 2) En tales términos la queja resulta manifiestamente inadmisible. No cabe ninguna duda, ni amerita mayor abundamiento, conceptualizar que el recurso de queja requiere para su admisibilidad -y en su caso procedencia- que se hubiera denegado indebidamente una impugnación (art. 320 NCPPT). Y consiste en la presentación directa ante el Tribunal ad quem (en este caso esta Corte), a fin de requerirle que controle si la denegación del recurso por el Tribunal a quo (en el caso el TI) fue o no ajustada a derecho. Resulta por ello obvio que el recurso de queja debe fundarse exclusivamente en el agravio sobre la indebida denegación de un recurso interpuesto previamente por el propio recurrente, y el fin de la presentación radica exclusivamente en lograr que el órgano de control declare mal denegado el recurso que el inferior no admitió (cfr. P., D.H., “Código Procesal Penal de la Provincia de Neuquén comentado y anotado” ed. A. de R.D., t. 3, pag. 308). Pues bien, en el caso, y como el mismo quejoso lo expone, la resolución del TI que pretende impugnar mediante queja no implicó una denegación indebida de una impugnación extraordinaria que se pudiera haber interpuesto (materia única que habilitaría el ataque de la resolución denegatoria por la vía de la queja directa), sino una desestimación por extemporáneo de un recurso de apelación deducido contra la resolución de la Jueza del Colegio de Jueces, lo que torna inadmisible la presentación directa....

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