Sentencia Nº 75274 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia75274
Fecha04 Julio 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO VEINTICUATRO /DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 75274, caratulado: “MPF C/ (...) S/ LESIONES GRAVES”, seguida respecto de (...), imputado, DNI Nº (...), argentino, nacido el 11 de junio de 1997 en Santa Rosa (LP), de 21 años de edad, hijo de (...), pintor, domiciliado en calle (...) de esta ciudad; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. A.T., el imputado y su Defensor Dr. P. De Biasi, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de lesiones graves calificadas por la relación de pareja mediando convivencia, previsto y penado en el art. 90 en relación con el 92 y 80 inc.1º del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, y los antecedentes del imputado, solicitaron se condene a (...) como autor del delito mencionado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal. Asimismo peticionaron se unifique la pena de prisión requerida en el acápite precedente, con la sentencia N.. 103 de fecha 14/06/2018, dictada por el Sr. Juez de Control G.T., en el legajo número 61863, mediante la cual se condenó al nombrado a la pena de DIEZ MESES de PRISIÓN EN SUSPENSO, revocando su condicionalidad y en consecuencia se imponga a (...) la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento (arts. 27 y 58 primer supuesto del Código Penal).-

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. O.V. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. Asimismo se hizo comparecer a la víctima (...) junto con el progenitor, a quienes se les hizo conocer el acuerdo de juicio abreviado manifestando su conformidad.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo del presente legajo, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: parte de novedades de fecha 11 de mayo de 2018 cursado por el S.J.C.S. a cargo de la Seccional Segunda de esta ciudad capital; declaración testimonial...

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