Sentencia Nº 752 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Número de sentencia | 752 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
General Pico, Junio 23 de 2.017
Legajo N° 17592
Caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/GAGLIARDONE, L.M. s/Lesiones graves culposas agravadas en concurso ideal ”.
Visto y Considerando:
I) Que el día 16 de junio del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 17.592, contra L.M.G., DNI N° 12.416.750, argentina, nacida el 2 de Julio de 1.956 y domiciliada en calle 44 N° 194 Norte, de esta ciudad de General Pico, enfermera, divorciada, hija de E.A. y de Blanca Vidal.
Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. I.H. y asistieron en la defensa a la imputada, los Dres. G.M. y D.A..
Actuando en su carácter de querellante particular el Dr. S.F..
II) Que el proceso se inicia en virtud de que el día 1° de julio de 2.014, aproximadamente a las 16:40 hs., la imputada avanzaba por calle 7, de Este a O. en un automotor Volkswagen Gol Trend, patente MZI 212, a excesiva velocidad, impactó a una motocicleta Brava, 110 cc dominio KHL 369 conducida por L.B.B. y acompañada por la menor L.M.B.Z, que avanzaban por calle 36 en sentido de circulación Sur Norte. Como consecuencia del accidente ambas ocupantes del rodado menor resultaron con lesiones de carácter grave.
III) En el alegato de apertura la Sra. Fiscal afirmó que acreditará que la imputada es la autora del ilícito que se investiga. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificó el hecho como Lesiones Graves Culposas Agravadas por la Conducción Imprudente, N., y/o Antirreglamentaria de un Vehículo Automotor, en Concurso Ideal -dos víctimas- (Arts. 94 segundo párrafo, en relación a los arts. 90 y 84 segundo párrafo y 54 del C.P.).
P. de la Querella expresó que se adhería a lo manifestado por la fiscal.
Por su parte, la defensa técnica de la imputada, dijo que acreditará la inocencia de su defendida en el hecho imputado. Las víctimas infligieron las reglas de tránsito, por lo que tienen responsabilidad en el evento ocurrido.
La imputada brindó su declaración. Se remitió a la declaración oportunamente realizada en sede fiscal, en donde expresó que cuando se conducía con su automóvil Gol Trend, patente MZI-212, por calle 7 de Este a O., “para mí a menos de 40 km/h” -debido a que tiene un tope para no ir a más velocidad, porque suena una chicharra-, al llegar a la intersección de calle 36 y mirar hacia ambos lados, observó una motocicleta que venía a una distancia que le permitía pasar, la cual se trasladaba desde la calle 36 de sur a norte. Sumado a ello, la dicente indicó que tenía prioridad de paso por estar a la derecha y que la conductora de la motocicleta quiso frenar y tocó el acelerador e intentó pasar por delante de su vehículo. Agregó que frenó, pero no puede evitar la colisión. Finalmente, argumentó que cuando se bajó del rodado para auxiliar a las damnificadas, quien manejaba la motocicleta le manifestó que fue encandilada por la luz del sol.
IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:
a) L.B.B., damnificada, dijo que ese día se trasladaba junto a su hermana en motocicleta, cuando llegó a la intersección de calles 36 y 7, frenó en la esquina, vio a lo lejos un vehículo -unos 100 metros- por lo que...
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