Sentencia Nº 75172 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia75172
Fecha16 Agosto 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO/DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 75172, caratulado: “RUIZ, M.D. VALLE (DAM) S/ ROBO”, seguida respecto de L.M.M., imputado, DNI 31.942.691, argentino, nacido el 14 de marzo de 1986, de 32 años de edad, hijo de M.A. y M.A.B., albañil, con instrucción, domiciliado en calle J.S. nº 819 de esta ciudad, y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. F.B.D., el imputado y su Defensor Dr. M.G.O., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de robo simple (art. 164 del Código Penal) en carácter de autor (Art. 45 del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a L.M. como autor del delito mencionado a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo la declaración de reincidencia, sin costas (Arts. 377, 382 y 475 del C.P.P. Y 50 del Código Penal).-

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. Martino la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. Asimismo compareció en posterior audiencia la damnificada M.R. a quien se le hizo saber los alcances del procedimiento de juicio abreviado, no presentando objeción, refiriendo que lamentaba no haber podido recuperar todo su material de estudio que había adquirido recientemente; y en relación a lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley 24660, no era su interés de ser informada sobre los planteos en los que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a regímenes de libertad anticipada.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo del presente legajo, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: denuncia; croquis demostrativo del lugar del hecho, ampliación de denuncia; informe del Jefe de la Delegación Policial Sur C.D.G.; croquis demostrativo; ordenes y actas de allanamiento; acta de reconocimiento y entrega; ampliación de denuncia;...

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