Sentecia definitiva Nº 75 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 15-06-2017

Fecha15 Junio 2017
Número de sentencia75
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de junio de 2017.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIÁN con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "IBAÑEZ, SOLEDAD ANDREA Y OTROS S/ AMPARO S/APELACIÓN" (Expte. Nº 29070/17 -S.T.J.-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 110 y fundado a fs. 118/120 por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nº 31 de la IIa. Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de Choele Choel, Dr. Natalia Costanzo, obrante a fs. 93/96 vta., que hizo lugar al amparo interpuesto por la Sra. Soledad Andrea Ibañez, la Sra. Natalia Lorena Cabrera y el Sr. Dante Daniel Occhipínti, todos en representación de sus hijos en edad escolar, ordenando al Consejo Provincial de Educación (CPE) garantizar la asistencia de una Maestra de Apoyo a la Inclusión (M.A.I.) en forma permanente y exclusiva, durante toda la jornada escolar, a favor de los 3 alumnos que concurren a la Escuela Rural nº 189 distante a 25 kms. de la ciudad de Río Colorado.
Para así decidir la magistrada destacó el marco normativo vigente en lo referido a la protección de la niñez que resguarda el interés superior del niño.
La Jueza de amparo tuvo por acreditado con el informe de fs. 2/5 que la Directora de la Escuela Rural nº 189 consideró necesario dar continuidad a la asistencia de una Maestra de Apoyo a la Inclusión por un año más en dicho establecimiento para poder profundizar el proceso de trayectorias educativas de los niños y niñas en el proyecto de inclusión, entendiendo que la experiencia resultó positiva. Asimismo, evaluó positivamente el informe de inclusión educativa de fs. 22/24.
A fs. 118/120 el apoderado de la Fiscalía de Estado al fundar su recurso de apelación solicita que se revoque la sentencia de amparo y la nulidad de todo lo actuado por resultar contrario a la jurisprudencia y la doctrina legal aplicable al caso.
Afirma en base a las constancias de autos que en ningún momento se ha negado la afectación del personal requerido, señalando que según surge de las notas de la Supervisión de Educación Primaria y de la Supervisión de Educación Especial el día 2 de mayo de 2016 se creó un cargo de apoyo a la inclusión en discapacidad mental en la Escuela de Educación Especial nº 9 para ser destinado a los establecimientos pertinentes.
Alega que la sentencia en crisis resulta dogmática y arbitraria. Destaca que la permanencia de una Maestra de Apoyo a la Inclusión durante toda la jornada escolar, a lo largo de la escolarización primaria tiende a la dependencia absoluta de los niños a un docente anulando la posibilidad de su integración.
A fs. 127 el Sr. Defensor de Pobres y Ausentes, Dr. Gerardo Grill, sostiene los argumentos de la acción interpuesta y peticiona se confirme la sentencia de amparo.
A fs. 131/133 vta. la Sra. Defensora General, Dra. María Rita Custet Llambí, dictamina que la sentencia de amparo debe ser confirmada dado que valora adecuadamente los intereses...

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